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La hostelería y el ocio nocturno catalán piden la suspensión de la prohibición de fumar en la calle

Fecasarm ha denunciado también al TSJC la resolución que obliga a cerrar los establecimientos a la una de la madrugada

Varias personas fumando en una terraza.

Los epidemiólogos piden que se prohíba fumar en playas y terrazas para evitar contagiosEfe

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La Federació Catalana d'Associacions i d'Activitats de Restauració i Musicals (Fecasarm) ha presentado este miércoles un recurso contencioso administrativo al Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) contra la resolución publicada el martes que obliga a cerrar los establecimientos a la una de la madrugada y que prohíbe fumar en la calle a menos de dos metros de distancia. La entidad argumenta que hay un auto que impide limitar los horarios en 63 localidades, entre ellas Barcelona, y que la Generalitat «ha desobedecido». Añaden que el horario no influye en la transmisión del virus y que la prohibición de fumar «no tiene ningún aval científico». La federación también ha pedido el testimonio de particulares mientras estudia nuevos recursos.
Fecasarm reclama la suspensión de la limitación horaria en las 63 localidades que considera que están afectadas por un auto del 31 de julio que suspendió los horarios dictados por estos municipios. Considera que teniendo en cuenta este precedente la resolución del martes de la Generalitat es «ilegal» y añade que «podría ser constitutiva de un delito de ruptura de condena».

También solicitan la suspensión de la limitación horaria para los otros municipios porque argumentan que se puede aplicar lo que defendía la misma resolución del TSJC en el sentido que «no hay ninguna prueba que acredite que, en función de la hora de cierre, haya más transmisión del virus». Consideran que también es «desproporcionada» porque hay otros medios para evitar el desplazamiento de personas a otros ámbitos de ocio alternativo.

En el recurso reclaman que se levante la prohibición de fumar en espacios al aire libre si no se respeta una distancia mínima interpersonal de dos metros. Argumentan que «no hay ninguna evidencia científica que demuestre que el humo del tabaco puede ser transmisor del virus». Añaden que esta medida «provocará de manera innecesaria graves pérdidas» a las empresas porque han calculado que tendrán un 20% menos clientes.

Aparte del recurso, la Fecasarm ha entregado un segundo escrito al TSJC comunicante que la Generalitat habría desobedecido las medidas cautelares fijadas y pidiéndole que «fije los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento». Apunta que este hecho puede constituir «un presunto delito de ruptura de condena» porque la Generalitat «actuó conociendo que estaba contraviniendo el auto dictado». La entidad también pide testimonio de particulares mientras estudia nuevos recursos.

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