Diari Més

1-O

La jueza avala el tercer grado de los presos y tumba el recurso de la Fiscalía

Los mantiene encarcelados hasta que el Supremo resuelva sobre el levantamiento de la suspensión del semilibertad

Los presos independentistas antes de entrar en Lledoners. Imagen del 28 de julio del 2020.

presos independentistas, AlmecesACN

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La jueza de vigilancia penitenciaria número 5 de Cataluña ha desestimado el recurso de la Fiscalía contra el tercer grado para Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull, Joaquim Forn, Jordi Cuixart y Jordi Sànchez. La resolución indica que los siete condenados por el Tribunal Supremo por el 1-O tendrán que seguir en prisión porque argumenta que la suspensión del tercer grado se tiene que mantener hasta que el Tribunal Supremo resuelva de manera definitiva los recursos de apelación presentados. «No encontramos elementos objetivos que nos lleven a un pronóstico negativo del uso del permiso de salida», indican cada una de las siete resoluciones.

La magistrada afirma que los argumentos de la Fiscalía son «sesgados e interesados». Estas palabras hacen referencia a la interpretación que la Fiscalía hace de un fragmento de la ley penitenciaria donde dice que «las instituciones penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados apenas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de los detenidos, encarcelados y penados». La juez critica que la Fiscalía interprete que tiene que prevalecer el segundo fin ante el primero, cuando considera que tienen que tener la misma importancia.

Añade que los argumentos de la Fiscalía están basados en «la culpabilidad, el castigo, el cumplimiento de las penas de prisión [...] sin poder salir al exterior, [...] arrepentimiento, etc.». Critica que estos principios son «más propios de un sistema decimonónico e histórico del Estado anterior al siglo XX y muy anteriores» a la Constitución y a la normativa penitenciaria vigente. Frente a estos principios señala que la ley penitenciaria es «un sistema más moderno y que está de acuerdo con la realidad del siglo XXI porque concibe la pena de privación de libertad como un tratamiento» que busca «la reeducación y reinserción social».

«Resulta excesivamente persistente la negación total y absoluta que el Ministerio Fiscal hace respecto la realización de los programas y actividades» hechos por los internos en los centros penitenciarios, esgrime la magistrada. También critica que se pida el número de sesiones realizadas y los horarios. «Esto es inaceptable, puesto que el persistente requerimiento nunca ha sido planteado por el fiscal en el caso de ningún interno del que tenga conocimiento esta juez, ni en delitos muy graves con el ejercicio de la violencia contra personas con resultado de muerte de graves lesiones». Por eso, apunta que el que se desprende de los argumentos de la Fiscalía es que quiere «dar un castigo ejemplar a los condenados en esta causa».

La voluntad de reiterar y mantener la reivindicación del derecho a decidir e incluso ayudar o promover movilitzacions ciudadanas para conseguir este objetivo «no es necesariamente una manifestación de voluntad de volver a cometer el delito», expone la juez rebatiendo los argumentos de la Fiscalía. Señala que «se trata simplemente de una expresión de su ideología y del ejercicio de los derechos y libertades dentro de la ley». «Sus derechos de manifestación y reunión, así como la libertad ideológica no están afectados por el internamiento en prisión más allá de las limitaciones de régimen y seguridad», añade.

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