Judicial
El TSJC avala la limitación horaria en los restaurantes y la prohibición de fumar en la calle por la covid-19
Desestima el recurso de la Fecasarm porque las medidas son «de interés general» y no puede prevalecer el interés de un sector
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha avalado este martes la limitación horaria hasta la una de la madrugada de las actividades de hostelería, restauración, terrazas y restaurantes de playa, la imposición de una distancia de dos metros entre las mesas de las terrazas y la prohibición de fumar en la calle sin una distancia de dos metros. El juez deniega la suspensión cautelar de la limitación horaria desestimando el recurso de Fecasarm al considerar que la normativa impulsada por la Generalitat defiende el interés general y que no puede prevalecer «el interés estrictamente económico de un sector». Esta es la cuarta resolución en pocos días que avala las medidas del Gobierno en el contexto de la covid-19 en respuesta a los recursos de Fecasarm.
El juez indica que las consecuencias económicas negativas que esgrime la Fecasarm «no pueden alterar el contenido y la finalidad de las medidas adoptadas a la resolución administrativa, porque estas tienen un único fundamento, como es la salvaguardia de la salud de las personas de Cataluña, ante la grave situación sanitaria y el alto nivel de contagios por los efectos de la pandemia de la covid-19».
Los últimos días ha habido varias resoluciones similares del TSJC que avalan las medidas tomadas por la Generalitat en el contexto de la covid-19. El 13 de agosto se desestimaron las medidas cautelares por la prórroga de cierre de locales en Cataluña, el 20 de agosto las medidas cautelares contra la limitación de horarios y de fumar en las terrazas, y este lunes las medidas cautelares contra el cierre 'sine die' de las discotecas.