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El Supremo da la razón a la JEC y tumba los recursos de Puigdemont y Comín

La JEC se negó a acreditarlos como eurodiputados pero el Parlamento Europeo les reconoció esta condición

Carles Puigdemont y Toni Comín en la entrada del Parlamento europeo después de recoger las acreditaciones definitivas.

Carles Puigdemont, Toni Comín, PArlament EuropeoACN

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La Sala III del Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado los incidentes de nulidad planteados por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el exconseller Toni Comín contra las decisiones de la Junta Electoral Central (JEC) que les negaban la condición de eurodiputados porque no habían viajado a Madrid para hacer el acto de acatamiento de la Constitución. El Supremo actúa en esta dirección aunque el Parlamento Europeo sí que los considera eurodiputados de pleno derecho fruto de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre el caso Junqueras, que consideraba que el líder de ERC tenía inmunidad desde el momento que los electores lo votaron, hubiera asistido o no al acto de acatamiento de la Constitución.

En concreto, el Supremo inadmite los incidentes de nulidad presentados contra las resoluciones del propio tribunal que rechazaban sus recursos contra los acuerdos de la Junta Electoral Central del junto del 2019. Entonces la JEC comunicó al ParlamentoEuropeo que los dos no habían adquirido la plenitud de su condición de eurodiputados electos porque no se habían prestado al acatamiento a la Constitución Española, en un acto que tenía que ser presencial en Madrid, y por lo tanto los denegaba su inclusión en la lista de electos enviada en la cámara europea.

A pesar de esta decisión de la JEC, el Parlamento Europeo sí que acabó acreditando y reconociendo la condición llena de eurodiputados en Puigdemont y Comín. Fueen aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el caso Junqueras. El TJUE consideró que Junqueras tenía que haber sido eurodiputado y disfrutó de inmunidad desde el momento en que fue elegido por los ciudadanos, y no dependiendo de si podía o no –cómo pasaba por la negativa del propio Supremo- asistir al acto de acatamiento de la Constitución.

Contrariamente a este criterio, la Sala III del Supremo «reitera la inexistencia de recetas y de jurisprudencia europeos que consideren incompatible con el Derecho de la Unión el requisito de acatar la Constitución que establece el artículo 224.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)».

«No hay ningún pronunciamiento jurisdiccional europeo sobre el requisito exigido por este precepto, no sólo antes, como tiene que reconocer el propio escrito de promoción del incidente, sino tampoco después de la sentencia del 19 de diciembre del 2019» –la de Junqueras- «porque no se ocupa de ellos sino del momento en que se adquiere la inmunidad».

En este sentido defienden las sentencias anteriores dictadas por la misma sala y justifican que no preguntaran al TJUE si este requisito previo de acatar la Constitución presencialmente en Madrid «es compatible o no» con el derecho europeo. Lo argumentan porque «una vez que las recorrientes ya han sido admitidas como diputados del Parlamento Europeo la respuesta no comportaría, fuera cuál fuera, que la sentencia a dictar modificara este hecho».

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