Absuelta Tamara Carrasco del delito de desórdenes públicos
La fiscalía le pedía siete meses de prisión por «incitación a desórdenes públicos»
Además, no hay ninguna prueba que demuestre que Carrasco envió el mensaje de voz a los CDR que provocaron cortes de carreteras los días siguientes. La Guardia Civil tampoco ha aportado ningún medio de comunicación donde se reprodujera el mensaje ni ninguna prueba de que terceras personas lo difundieran masivamente.
Igualmente, la magistrada cree que aunque el mensaje se hubiera difundido masivamente, no supondría ningún delito de incitación a desórdenes públicos, puesto que la acusada solo explicaba lo que se había relatado en una reunión previa y que se había decidido. En la sentencia se afirma que Carrasco no organizó los cortes de los CDR, y tampoco ve acreditado que se provocaran desórdenes públicos en aquellos cortes.
Tamara Carrasco fue detenida el abril del 2018 e inicialmente fue investigada por la Audiencia Nacional por rebelión y terrorismo. El noviembre del mismo año el magistrado de la Audiencia Nacional Diego de Egea decidía enviar el caso a los juzgados catalanes por un delito de desórdenes públicos. Aun así, mantuvo sobre Carrasco la obligación de estar confinada en su municipio. Seis meses más tarde, la Audiencia de Barcelona acordó que fuera el juzgado de instrucción número 24 de Barcelona y no el juzgado de instrucción número 1 de Gavà quién se hiciera cargo de la causa contra Carrasco. A finales de mayo del 2019, después de más de un año, el juzgado de instrucción número 24 de Barcelona ordenaba el levantamiento del confinamiento de Carrasco.