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El TC rechaza la suspensión cautelar de la inhabilitación de Torra

El pleno sí que acepta por unanimidad el recurso de amparo presentado por la defensa y lo estudiará en los próximos meses

El presidente inhabilitado, Quim Torra, del vicepresidente con funciones de presidente, Pere Aragonès, y la consellera en funciones Meritxell Budó.

El TC rechaza la suspensión cautelar de la inhabilitación de TorraACN

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El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado este martes suspender de forma cautelar la inhabilitación de Quim Torra, tal como había pedido su defensa en su recurso de amparo que presentó la semana pasada. El pleno del alto tribunal ha aceptado por unanimidad admitir a trámite el recurso y lo estudiará en los próximos meses, pero deniega la medida cautelarísima planteada por la defensa del expresidente. El Tribunal Supremo condenó a Torra a un año y medio de inhabilitación por desobediencia, confirmando así la pena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en primera instancia.

El TC admite a trámite el recurso al apreciar que hay una especial trascendencia constitucional porque «el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica relevante y una general repercusión social o económica y porque podría tener unas consecuencias políticas generales». El tribunal pide a la sala segunda del Tribunal Supremo y a la sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para que remitan las actuaciones correspondientes en los próximos diez días, y también da diez días a las acusaciones para que comparezcan si quieren.

Por otra parte, ha resuelto también denegar la solicitud de Torra de suspensión cautelarísima de la pena de año y medio de inhabilitación que le fue impuesta por el TSJC y confirmada por el Supremo hace pocos días. El tribunal no aprecia la urgencia excepcional en la que se refiere el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por lo que no procede resolver sin escuchar las alegaciones de cada parte, ya que la pena de inhabilitación especial se ha hecho efectiva y, además, porque el asunto presenta elementos sustantivos específicos que abogan por un estudio meditado y contradictorio de la pretensión cautelarísima instada. En este sentido, se acuerda formar pieza separada de suspensión y trasladar al ministerio fiscal y al solicitante de amparo para que efectúen las alegaciones que consideren convenientes en los próximos tres días. Posteriormente, en unas semanas, se resolverá la petición de medidas cautelares, todavía sin entrar en el fondo del asunto.

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