Judicial
Condenan el monitor que concertó un encuentro sexual con una menor en una cala de Calonge
La Audiencia de Girona lo ha absuelto de los abusos y le impone una multa de 2.160 euros y le prohíbe trabajar con menores durante dos años
En el juicio, el monitor admitió haber tenido una cita con la adolescente. Explicó que la noche del 11 de agosto habían quedado en el paseo de Sant Antoni de Calonge, que desde aquí cogieron el camino de ronda y que él se bañó en una de las calas.
El procesado negó, sin embargo, haber tenido sexo con la menor. También sostuvo que en todo momento fue ella quien le propuso quedar para tener relaciones y que nunca le hizo saber su edad exacta.
Laadolescente, que en el momento de los hechos tenía 12 años, declaró a puerta cerrada. Al final de la vista, el fiscal pidió que se condenara el monitor por un delito de abusos sexuales. Solicitaba 11 años de prisión (una petición que la acusación particular elevó hasta los 12). Además, reclamaba que, una vez cumplida la pena, el monitor se pasara diez años en libertad vigilada y que se le prohibiera trabajar con menores.
Hasta diez contradicciones
La sentencia, de la que ha sido ponenteel magistrado Ildefons Carol, absuelve al monitor del delito de abusos sexuales. El tribunal concluye que no ha quedado probado que el acusado y la menor mantuvieran relaciones.
Para la Audiencia, el relato de la adolescente no es creíble. Y aquello que hace decantar la balanza a favor del monitor es «la importante cantidad de contradicciones» en que la menor ha incurrido a la hora de explicar los supuestos abusos.
A lo largo de la instrucción, la adolescente declaró cuatro veces. Cinco, contando el juicio. Y según recoge la sentencia, el tribunal llega a apreciar hasta diez contradicciones entre unas declaraciones y otros. «Los hechos denunciados no sólo son relativamente recientes, sino también breves y de escasa complejidad», subraya al tribunal. «Por eso, es todavía más extraño que, entre un relato y otro, aparezcan disonancias tan manifiestas», añade.
La intención inicial, tener sexo
Ahora bien, a pesar de absolverlo del delito de abusos sexuales, el tribunal sí que acaba condenando el monitor. En concreto, por un delito de concertación de encuentro de carácter sexual con una menor mediante las tecnologías de la comunicación.
En contra de aquello que dijo en el juicio, la sentencia sostiene que el acusado fue quien llevó la iniciativa a la hora de concertar la cita. Y que su intención inicial era tener sexo con el adolescente. Para concluirlo, el tribunal se basa en los mensajes de Instagram que el monitor se envió con la menor. «Unos mensajes que son de una claridad meridiana con respecto a la intención lúbrica», recoge la sentencia. Entre otros, porque el monitor le dijo a la menor que, si ella no podía conseguir preservativos, él mismo los robaría de un supermercado si fuera necesario. «Es decir, cualquier cosa antes que presentarse a la cita sin llevar», subrayala Audiencia.
Además, el tribunal tampoco se cree que el monitor no supiera la edad exacta de la adolescente. Porque de entrada, era evidente que la menor tenía menos de 16 años. Y porque si la hubiera querido saber, tan sólo tenía que mirar las fichas del centro de verano.
2.160 euros de multa
Por eso, la Audiencia condena el monitor por haber concertado una cita de carácter sexual con una menor. Y lo hace sin que ni el fiscal ni la acusación particular lo hubieran solicitado expresamente, porque entiende que este delito ya queda incluido como un «acto preparatorio» del de abusos sexuales.
Como la sentencia no considera probados los abusos, pero sí que los mensajes de Instagram son lo bastante evidentes, el tribunal impone al monitor una multa de 2.160 euros. Además, también le prohíbe trabajar con menores durante un plazo de 2 años.
La sentencia, que ha emitido la Sección Tercera de la Audiencia de Girona, no es firme. En un plazo de diez días, se puede presentar recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).