Diari Més

Judicial

La Audiencia Nacional asegura que los Mossos no colaboraron con el 1-O «ni por omisión»

La sentencia no ve demostrado que Trapero, Laplana, Puig y Soler hicieran nada para favorecer el referéndum

De izquierda a derecha, César Puig, Pere Soler, Teresa Laplana y Josep Trapero en el juicio.

César Puig, Pere Soler, Teresa Laplana, Josep Trapero, juicio, 1-OACN

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La sentencia que absuelve el mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero, la intendente Teresa Laplana y los dos exaltos cargos de la Consejería de Interior Cèsar Puig y Pere Soler, considera que ninguno de los acusados hizo que la policía catalana favoreciera el referéndum o desobedeciera, por acción u omisión, las órdenes judiciales. Además, sobre la actuación de los Mossos el 20 de septiembre y el 1 de octubre del 2017, la sentencia entiende que se ejercieron maneras policiales de actuar que con «criterios diferentes, que se pueden analizar y cuestionar, pero la preparación, planificación y ejecución de la actuación de los Mossos no puede calificarse como de colaboración, ni siquiera por omisión, con los que desobedecían las resoluciones judiciales y pretendían que no se cumplieran».

En una sentencia de 96 páginas, los dos magistrados mayoritarios, Ramón Sáez y Francisco Viera, desmontan uno a uno los argumentos de la fiscalía, basados en los atestados de la Guardia Civil y el testimonio del teniente coronel Diego Pérez de los Cobos.

Así recuerdan que la sentencia del Supremo contra los líderes del proceso establecía que la sedición había consistido en el impedimento de la ejecución de resoluciones judiciales mediante la movilización de una multitud de personas, como pasó el 20 de septiembre delante de Economía o el 1 de octubre en muchos centros de votación, «atendiendo a los reiterados llamamientos de los condenados en aquel juicio». Eso lo dan por probado, pero no la concertación de voluntades entrelos cuatro acusados, ahora absueltos, y los líderes independentistas. «No hay ningún elemento incriminatorio que revele un acuerdo entre los acusados para constituirse en instrumento del proceso independentista y poner el aparato policial dependiente de la Generalitat a su servicio; ni entre ninguno de los acusados, ni con los condenados en el Supremo o con otros organizadores de la preparación y ejecución del referéndum».

Desmontando 'EnfoCATs' y la Moleskine de Jové

De hecho, la Audiencia considera que ninguna de las pruebas de la fiscalía, como el documento 'EnfoCATs', la agenda de Josep Maria Jové, el tráfico de llamadas y mensajes de Trapero y los testimonios de De los Cobos y Daniel Baena, instructor de los atestados de la Guardia Civil, «ofrecen elementos de incriminación para afirmar la participación de los acusados en un acuerdo de esta naturaleza».

Del documento 'EnfoCATs', encontrado en casa de Jové, dicen que no aparece en ningún momento ninguna mención a los Mossos o a Trapero ni el resto de acusados, y tampoco se les atribuye ningún papel en el proceso independentista. Lomismo pasa con la libreta Moleskine de Jové. De hecho, en las anotaciones de junio del 2016 aparecen dudas sobre el papel de los Mossos y se pregunta a quién obedecerán.

En noviembre del 2016 aparece una anotación enla Moleskine que dice que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont aseguraba que la policía catalana no seguiría a los líderes independentistas: «Los Mossos harán siempre lo que digan los jueces, no se darán órdenes desde el Departamento de Interior». Puigdemont lo dijo después de que Trapero le comunicara eso mismo al secretario de Gobierno, Joan Vidal de Ciurana, con quién se había reunido por indicación del mismo presidente. «Sólo hay una legalidad», le habría dicho Trapero a Vidal de Ciurana. De hecho, los magistrados consideran que estas conversaciones indirectas entre Puigdemont y Trapero evidencian que entre ellos dos había «distancia» y no «confianza».

En este punto, los magistrados también desmontan completamente la argumentación de los atestados de la Guardia Civil, redactados por el coronel Daniel Baena, que aseguraba que Trapero salía en'EnfoCATs', que se reunió en secreto con Puigdemont y que fue nombrado mayor para reforzar su mando. Recuerdan que Trapero fue nombrado comisario jefe en el 2014 y que las funciones de mayor eran las mismas, y que Trapero fue propuesto y nombrado por dos cargos que dimitieron antes del referéndum, Albert Batlle y Jordi Jané. Tampoco ven ninguna prueba que demuestre una reunión secreta entre Puigdemont y Trapero.

De hecho, el argumentario de los dos magistrados es muy duro contra Baena y la Guardia Civil, ya que aseguran que los escritos policiales sitúan las conclusiones, que se tendrían que basar en hechos e indicios, como premisas, para llegar a nuevas conclusiones. «La conclusión que el acusado estaba integrado en el comité de coordinación y organización del proceso independentista, que es el hecho principal discutido, se convierte en punto de partida al introducirse enlas premisas», critican.

Los magistrados también ponen como prueba de la distancia entre Trapero y los líderes independentistas, la discusión entre el mayor y el expresidente de la ANC Jordi Sànchez el 20-S por la concentración delante de Vicepresidencia. Las conversaciones por teléfono entre los dos fueron breves y sólo acotadasa aquella jornada. «De una comunicación puntual, limitada a una persona y a una jornada, no puede inferirse ningún acuerdo del acusado con la dirección del entramado independentista», asegura la sentencia. Trapero tampoco habló por teléfono con ninguno de los investigados por el Supremo entre el 15 de septiembre y el 2 de octubre, y la Guardia Civil no encontró ningún indicio en los móviles de los investigados en el Supremo o en el TSJC que los vinculara con ninguno de los cuatro acusados.

Los magistrados también desarticulan el testimonio de Diego Pérez de los Cobos, coordinador del dispositivo policial, ya que basó en su «percepción», la afirmación que Trapero estaba concertado con el Gobierno para facilitar el referéndum. De hecho, la sentencia utiliza el testimonio del secretario general técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver, que se haría cargo de la Consejería durante el 155. Puigserver y De los Cobos asistieron a la Junta de Seguridad del 28 de septiembre del 2017, donde teóricamente De los Cobos percibió el acuerdo entre Trapero y Puigdemont, ya que coincidieron en pedir proporcionalidad policial y preservar la convivencia ciudadana, como decía el auto del TSJC. Puigserver dijo durante el juicio que no percibió este acuerdo y De los Cobos tampoco lo mencionó en el acta de la reunión.

La sentencia también recuerda que los Mossos hicieron un comunicado público el 23 de septiembre discrepandode unas declaraciones del conseller Joaquim Forn, que rechazaba la designación de De los Cobos, mientras que la Prefectura del cuerpo la acataba a pesar de no estar de acuerdo. Como otros contraindicios del supuesto acuerdo entre policía y Gobierno, los magistrados también apuntan a las dos reuniones mantenidas entre Trapero y Puigdemont, dondeel mayor pidió al presidente que desconvocara la votación del 1-O, y al hecho de que los tres máximos mandos del cuerpo, Trapero, Molinero y López, diseñaron un plan para detener el Gobierno a finales de octubre y se pusieron a disposición del TSJC y de la fiscalía para ejecutarlo.

El 20-S

Respecto del 20-S, los magistrados destacan que los antidisturbios de los Mossos ayudaron a la Guardia Civil el 19 de septiembre en Terrassa en el cacheo de la sede de Unipost, que impidió «la constitución formal de las mesas electorales» y el voto por correo, y otros cacheos del día siguiente, aparte de la gran concentración delante la sede de Vicepresidencia y Economía.

Los magistrados también desmontan la tesis subsidiaria de la fiscalía que quizás no hubo acuerdo, pero Puig, Soler y Trapero, y también Laplana, controlaron a la policía catalana para que «mediante la pasividad tolerara las movilizaciones que intentaban impedir la ejecución de decisiones judiciales». La sentencia describe detalladamente todas las intervenciones de los antidisturbios de los Mossos aquel día en los registros donde la Guardia Civil requirió ayuda.

El cacheo enEconomía llegó a los Mossos a través de la prensa y se tuvo que improvisar un dispositivo de antidisturbios. La intendente Teresa Laplana, máxima responsable de la comisaría del Eixample y que estaba de baja aquel día, fue al lugar de los hechos y ofreció su colaboración a la Guardia Civil. Cuando le pidieron un perímetro de seguridad explicó que ella lo requeriría a sus superiores, ya que no podía dar órdenes a los antidisturbios. De hecho, cuando llegó el jefe del ARRO de Barcelona al edificio, la cadena de mando del Cecor central ya sólo habló con él y Laplana quedó excluida de estas directrices. En eso basan su absolución. También exculpan Soler y Puig de haber participado en el diseño del dispositivo policial de aquel día.

La decisión del ARRO y del Cecor de no establecer un perímetro de seguridad a causa de la gran cantidad de gente concentrada y de priorizar la mediación se puede discutir «desde criterios operativos, pero no le falta racionalidad jurídica en las circunstancias de personas, tiempo, lugar y medios», dicen los jueces.

Los magistrados también creen que Trapero intentó en todo momento ayudar a la Guardia Civil y la comitiva judicial, pero no siempre fue posible por la gran presencia de concentrados. En todo caso, la actuación de los Mossos no fue para ayudar a los manifestantes y sí que fue «coherente» con el modelo policial practicado desde hace años.

La sentencia indica que aquel día se puso en evidencia el método policial de la mediación antes de utilizar la fuerza. Se evitó desde el primer momento -explica- la reacción violenta contra ciudadanos que no manifestaban una especial agresividad; cuando apareció un riesgo cierto de sustracción de las armas que había en los vehículos de Guardia Civil, se intensificó la actuación discreta de agentes; se agotaron todas las posibilidades de mediación con los que se erigieron como líderes de la protesta, aunque fueran los principales representantes del independentismo, pero especialmente aptos por eso para convencer a la multitud congregada; no se cedió ante las presiones de estos líderes independentistas; se posibilitó la realización de la diligencia judicial, aunque los componentes de la comisión sufrieran injustamente la retención en el interior del edificio al estar rodeado por la multitud. Finalmente, cuando la actuación de grupos violentos al principio de la noche cambió el escenario pacífico, intervinieron eficazmente los efectivos de orden público de Mossos d'Esquadra».

Instrucciones de la fiscalía y del TSJC

En la sentencia se recuerda que el Tribunal Constitucional emitió una providencia el 7 de septiembre del 2017 donde instaba a varias autoridades a «impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión» de los renombres 'leyes de desconexión' aprobados aquel mismo día en el Parlament. El TC también instaba a las autoridades a no iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdos que permitieran la preparación o celebración del referéndum». Esta providencia se notificó, entre otros, a Trapero, Puig, Soler y los comisarios mayores Ferran López y Joan Carles Molinero.

A raíz de eso, la Fiscalía Superior emitió varias instrucciones a los cuerpos policiales para evitar el referéndum. Los Mossos le remitieron 172 atestados sobre ayuntamientos que daban apoyo a lavotación, la campaña institucional que se estaba desarrollando, las webs utilizadas, la Sindicatura Electoral, 94 actos de campaña electoral, los colegios electorales previstos o las acciones de organismos del Gobierno, entre otros. La Prefectura del cuerpo también pidió a los agentes que identificaran a los organizadores de actos electorales.

El 21 de septiembre, Pere Soler dictó una resolución de necesidades de servicio para ampliar el número de agentes disponibles aquellos próximos días. El mismo día, el cuerpo entregó al fiscal superior y al coronel Diego Pérez de los Cobos, con la presencia de los otros cuerpos policiales, un plan de actuación que preveía la presencia de binomios enlos 2.000 centros de votación. Dos días más tarde el fiscal superior pidió a los Mossos que ampliaran el dispositivo. Soler pidió a Puig poder ampliar las horas extras anuales de los agentes para poder disponer de más efectivos, así como activar otras unidades y desprogramar permisos, vacaciones y cursos de formación. Finalmente se movilizaron 7.850 agentes, 700 más de los previstos inicialmente.

Cuando la fiscalía ordenó a los Mossos que se personaran en los 2.315 colegios electorales los días antes, la policía catalana levantó 2.240 actos e identificaron a 2.715 responsables de los centros.

El 29 y el 30 de septiembre Trapero comunicó las pautas de actuación para el 1-O a todos los mandos del cuerpo, pero ni Puig ni Soler participaron. Ellos dos sólo autorizaron el alquiler urgente de 41 vehículos para trasladar los binomios, la autorización de un helicóptero y el avituallamiento para los agentes.

Aquellos dos días, centenares de agentes visitaron cerca de 3.000 centros de votación que participaban en la campaña 'Escoles obertes', levantaron 4.469 actos e identificaron a 943 personas como responsables.

El 1 de octubre y la actuación de los Mossos

Con respecto al día 1 de octubre y el dispositivo policial, la sentencia explica que las actuaciones de Trapero «parecen estar dirigidas a minimizar los daños, aunque eso supusiera al fin la celebración del referéndum ilegal. No se puede despreciar eso. Efectivamente, el acusado estaba obligado a hacer todo lo que estuviera a su alcance para cumplir los mandatos del Tribunal Constitucional, de la fiscalía y de la magistrada instructora del TSJC. Sin embargo, en la ponderación de los intereses en juego (integridad de las personas, alteración del orden público, cumplimiento del mandato judicial), el jefe policial no tenía que poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum. Si eso producía unos daños irreparables, no sólo podían atribuirle la responsabilidad de su producción, sino que, desde el punto de vista profesional, su gestión habría sido un fracaso. Bajo este prisma, se puede entender la reiterada mención a los principios de «proporcionalidad, congruencia y oportunidad».

En este contexto, añade la sala, era razonable que en esta situación se resaltara «la necesidad de atenerse a estos principios. De hecho, estos principios fueron observados por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado cuando tuvieron que desistir en muchas de las intervenciones de orden público el día 1 de octubre ante la naturaleza y condición de las personas que se encontraban en los centros de votación, aparte que se contemplaban en la instrucción del secretario de Estado de Seguridad».

Así, los hechos probados de la sentencia establecen que 239 colegios no abrieron por la visita previa de la policía catalana, y 24 cerraron cuando llegaron los binomios. Antes de las 9 de la mañana Ferran López pidió ayuda a De los Cobos en 233 centros, pero le envió por error un listado de todos los centros. Enmendó el error en otro correo de las 9.11 horas, pero el coronel de la Guardia Civil nunca le respondió. López fue a las 10 a la primera de las reuniones de coordinación previstas, pero De los Cobos le dijo que no se harían. Mientras tanto, desde primera hora de la mañana, antidisturbios de Policía Nacional y Guardia Civil intervenían en decenas de puntos de votación.

La Guardia Civil accedió a 49 centros, en 35 de los cuales por la fuerza, y en 15 no pudieron entrar por la masiva presencia de votantes que lo impedían. Once de las actuaciones se hicieron antes de las 9 de la mañana. La Policía Nacional entró en 51 colegios, en 25 de los cuales por la fuerza.

Por su parte, la actuación de los antidisturbios de los Mossos, según la Audiencia Nacional, permitió finalizar la votación en 110 centros, se decomisaron 423 urnas, 90.700 papeletas de votación, 64.800 sobras, documentos de censo electoral, un teléfono móvil, cuatro ordenadores, documentación de mesas y propaganda. Se levantaron 4.983 actos, con 1.352 personas identificadas de 923 centros.

Los magistrados creen que la descoordinación de los cuerpos aquel día se puede explicar por las «desconfianzas mutuas». La sentencia considera que «la prudencia ante una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales. El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo».

Algunos mossos fueron expedientados porenfrentarse a los cuerpos policiales españoles o poractuar en solidaridad con los votantes. Además, los agentes consultaron 120 matrículas de los 229 coches camuflados de la Policía Nacional en Cataluña entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre, de un total de 315.351 consultas de matrículas entre el 4 de septiembre y el 15 de octubre. En este sentido, los magistrados no ven demostrado que los mandos del cuerpo dieran instrucciones a los agentes para hacer seguimientos a los otros cuerpos policiales.

La democracia tiene resortes para afrontar los incumplimientos legales y judiciales

«En un sistema democrático avanzado como el nuestro, el ordenamiento jurídico tiene resortes suficientes para afrontar todos los incumplimientos legales y judiciales, incluso cuando provienen de las más altas autoridades de una comunidad autónoma. Desde la declaración del estado de alarma o excepción que prevé el artículo 116 de la Constitución, hasta la adopción de las medidas necesarias para que una comunidad autónoma cumpla con las obligaciones que le imponen la Constitución y la ley o cuando actúe de manera que atente gravemente al interés general de España, a través del mecanismo previsto en el artículo 155 de la Constitución. El hecho que no se hubiera puesto en marcha este remedio constitucional ante la convocatoria, primero, y la celebración, después, de un referéndum ilegal que intentaba ser prolegómeno de la declaración de independencia de una parte del territorio español no justificaba que el acatamiento de la legalidad y de las decisiones de los tribunales tuviera que pasar por la producción de graves daños a las personas y por una alteración generalizada del orden público en Cataluña», advierte la Audiencia.

Para los jueces, «la opción finalmente puesta en práctica por la policía autonómica de restringir la intervención de los efectivos antidisturbios ante la posible causación de daños irreparables y desproporcionados se tiene que considerar, al menos, como razonable, aunque pudiera haberse optado por otro tipo de intervenciones policiales y se pueda discutir cuál habría estado más adecuada».

El día 1 octubre 2017, entiende la sala, se pusieron en práctica formas policiales de actuar que obedecían a criterios diferentes, que pueden analizarse y cuestionarse, pero la preparación, planificación y ejecución de la actuación de los Mossos d'Esquadra no puede calificarse como de colaboración, ni siquiera por omisión, con los que desobedecían las resoluciones judiciales y pretendían que no se cumplieran.

Conclusiones de los magistrados

Como conclusión, los dos magistrados creen que la prueba desacredita la hipótesis que Trapero se hubiera puesto de acuerdo con los responsables del proyecto independentista,

comprometiendo a los Mossos d'Esquadra, para impedir por medio de un alzamiento público y tumultuario las resoluciones del TC, del fiscal superior y de la magistrada instructora del TSJC. «Tampoco se corresponde con el resultado de la actividad probatoria, que, aun no estuviera de acuerdo, el mayor hubiera tratado de desobedecer o incumplir estas resoluciones. Diseñó, en colaboración con la Prefectura de la Policía de la Generalitat, un dispositivo para impedir la celebración del referéndum. Lejos de obstaculizar la operativa de las unidades de los dos cuerpos policiales del Estado, prestó la colaboración que pidieron, que cuando no resultó eficaz fue por las circunstancias en que tuvieron que intervenir y por la dificultad que implicaba la ejecución de la orden judicial ante una movilización masiva de personas», añade.

Respecto Laplana, dicen que la intendente no tenía capacidadde decisión sobre la actuación de las unidades de orden público de los Mossos d'Esquadra desplegadas el día 20 de septiembre delante la sede de Vicepresidencia. «Hacía de enlace entre el mando de la policía autonómica y otros servicios y la comisión judicial que realizaba la diligencia de registro en el edificio institucional. No tuvo intervención en el dispositivo del 1 de octubre», concluye.

De Pere Soler, dicen que no intervino en el diseño ni en la ejecución del operativo policial para el cumplimiento de las resoluciones de jueces y fiscales. Cuando se le pidieron los medios que el plan requería, autorizó como director general la ampliación de jornadas de todas las unidades de Mossos d'Esquadra, la superación del límite de horas extras y la contratación extraordinaria de medios materiales, para hacer posible la ejecución del operativo del 1 de octubre. No tuvo ninguna actuación en los dispositivos policiales del 20 de septiembre. «En el ámbito de sus competencias no desobedeció las resoluciones de los tribunales ni de la Fiscalía», aseguran los magistrados.

Finalmente, de Puig creen que no tenía mando sobre la Policía de la Generalitat. Como secretario general de Interior aprobó la modificación de las partidas presupuestarias para que se afrontara el gasto extraordinario que requerían los operativos policiales del 1 de octubre y autorizó el procedimiento de urgencia para la contratación de los medios de transporte necesarios. «No realizó ningún acto de desobediencia o incumplimiento de las resoluciones judiciales», afirma la sentencia.

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