El decreto del estado de alarma permite que las CCAA levanten la limitación de las reuniones de acuerdo a la situación sanitaria
Las autoridades podrán prohibir manifestaciones si no se garantiza la distancia social
Eso sí, siempre «a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad,» «previa comunicación en el Ministerio de Sanidad» y de acuerdo al criterio del Consejo Interterritorial de Salud, que puede fijar baremos. Las comunidades también pueden decretar o no confinamientos totales y parciales de sus territorios, y fijar un umbral del máximo de asistentes en un lugar de culto.
Según el decreto, la restricción de movilidad nocturna es una medida «proporcionada con un potencial impacto positivo en el control de la transmisión» porque evita «situaciones de contacto de riesgo vinculadas a entornos sociales».
El ejecutivo español justifica que adopte la medida a todo el Estado porque «los indicadores epidemiológicos actuales sitúan casi todo el territorio nacional en un nivel de riesgo alto o muy alto de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales sacado Canarias», que «presenta una evolución favorable».
También justifica la limitación de las reuniones a seis personas por el hecho que los encuentros sociales y familiares, tan en el ámbito público como en el privado «suponen casi un tercio de los brotes» y «representan una cuarta parte de los casos». La limitación de la medida de los grupos en lugares púbicos y privados y la reducción de contactos entre personas no convivents forman parte del conjunto de medidas sociales de la estrategia integral de la OMS para contribuir a parar las cadenas de transmisión».
Apunta que hay que evitar la movilidad porque «los movimientos de personas desde unidades territoriales de alta incidencia en otros de menor incidencia suponen un riesgo elevado de difusión geográfica». En todo caso establece que serán las CCAA las que decidirán el confinamiento total o parcial de su territorio.
Toque de queda
De esta manera, el decreto fija un toque de queda entre las 23h y las 6h en que las personas sólo podrán circular por las vías o espacios públicos para adquirir medicamentos o bienes de primera necesidad, asistir a centros de atención veterinaria, cumplir las obligaciones laborales, volver en su residencia habitual, asistir o cuidar dependientes, menores y personas mayores, por causa de bastante mayor o por repostar en las estaciones de servicio.
Las CCAA pueden adelantar o retrasar el inicio del toque de queda una hora. Es decir, que empiece a las 22h o a las 0h, y que finalice a las 5h o a las 7h.
Reuniones de seis personas
El decreto también fija que las CCAA podrán activar la limitación de reuniones a un máximo de seis personas a no ser que se trate conviventes, una medida que según el documento tendrá una duración mínima de siete días. Desde el principio las CCAA podrán modificar a la baja esta cifra de seis personas si lo consideran oportuno. Con todo, las CCAA también podrán pedir levantar esta medida «a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos y sociales» pero siempre pasados estos primeros siete días.
De hecho, el decreto establece que las comunidades podrán modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas» siempre «a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad» y «previa comunicación en el Ministerio de Sanidad».
En todo caso el decreto deja claro que el Consejo Interterritorial de Sanidad podrá establecer indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo, además de adoptar otros acuerdos.
Se pueden prohibir manifestaciones
Con respecto a las manifestaciones, el decreto establece que «se podrán limitar, condicionar o prohibir cuando a la comunicación previa los promotores no puedan garantizar la distancia personal necesaria para impedir contagios.
Lugares de culto
El decreto permite que las CCAA limiten el aforo a los lugares de culto. podrán establecer máximos de aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, todo y que en este caso no específica cuáles tienen que ser estas limitaciones.
Posible prórroga
El decreto ya habla de la posibilidad de la prórroga que el gobierno español quiere llevar hasta el 8 de abril. En caso de prórroga fija que el ministro de Sanidad, Salvador Illa, comparecerá quincenalmente a la Comisión de Sanidad del Congreso para rendir cuentas de la aplicación de las medidas previstas.
Régimen sancionador
El decreto no establece un régimen sancionador propio y sólo dice que el incumplimiento de las órdenes o la resistencia a acatarlas será sancionado de acuerdo a la Ley Orgánica 4/1981.
Elecciones con normalidad
Cataluña celebra elecciones el 14 de febrero, hecho que sitúa los comicios dentro del rango de aplicación de una posible prórroga del estado de alarma. El decreto dice ya que la vigencia del estado de alarma «no impedirá el desarrollo ni la realización de las actuaciones electorales precisas para la celebración de elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas».