Judicial
La fiscalía no recurrirá la sentencia absolutoria de Trapero y la excúpula de Interior, que se convierte en firme
El ministerio público admite que un posible recurso contra la Audiencia Nacional no podría prosperar
La fiscalía no presentará recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a Josep Lluís Trapero y la excúpula de Interior de los delitos de sedición y desobediencia, cosa que hará que se vuelva firme. En un comunicado, el ministerio público dice que sostuvo una tesis que no ha sido asumida por la sentencia. «A pesar de esta disparidad, la fiscalía, después de un estudio sereno, ponderado y riguroso de la sentencia y su voto particular, y de acuerdo con los estándares actuales, ha decidido no recurrirla a causa de las limitaciones legales que actualmente rigen el recurso de apelación contra sentencias absolutorias y que nos conducen a entender la imposibilidad que, interpuesto recurso, este pudiera prosperar», dice en un comunicado.
«El tribunal ha valorado las pruebas practicadas de acuerdo a su conciencia y leal saber y entender, y lo ha fundamentado de una manera clara y precisa en cada uno de los puntos objeto de debate, lo que hace que sea difícilmente revisable en una segunda instancia, ya que lo que nos indica la jurisprudencia es que el contrario sería tanto como sustituir la valoración del tribunal, presidida por la inmediatez, por la de los otros participantes en el proceso, lo que no se contempla en nuestro sistema penal», argumenta.
El único motivo de recurso en el caso de una sentencia absolutoria como la presente (ya que no hay cuestiones de derecho material para rebatir) es el error en la valoración de la prueba, y para estos casos la ley es muy clara e impide que la sala de apelación de la Audiencia Nacional condene a los acusados absueltos o se agrave su condena. La única posibilidad sería la de anular la sentencia para que se dicte otra de nueva celebrándose, o no, nuevo juicio ante el mismo tribunal con la misma o diferente composición, y eso último sólo está previsto cuando se hubiera comprometido gravemente el principio de imparcialidad, cosa que no es el caso, cree la fiscalía.
«La celebración de un nuevo juicio, (en la más alejada de las hipótesis de admisión de un eventual recurso), se presenta estéril, ya que al practicar de nuevo lo que ya se hizo en el plenario y no poder aportar prueba nueva o diferente de la que se tuvo en cuenta para formular la acusación, se repetiría la decisión y se dictaría una nueva sentencia del mismo sentido de la recurrida», opina el ministerio público.
Además, la prosperabilitat del recurso exige, de acuerdo con la ley, la presencia a la sentencia de razonamientos ilógicos, arbitrarios, irrazonables, absurdos o incoherentes, «cosa que en el presente supuesto no se ha producido por más que la solución sea contraria a la defendida por el ministerio público durante la vista». En resumen, las posibilidades de estimación del recurso de apelación contra sentencias absolutorias son, hoy día, prácticamente nulas.
Todo recurso exige causas tasadas de interposición para evitar que por esta vía se trate de sustituir las funciones de inmediatez en la valoración de la prueba del tribunal que ha celebrado el juicio, que son las que, en definitiva, constituyen la médula de la resolución judicial. «En la sentencia dictada no se encuentra este vicio o defecto que abra una vía de impugnación consistente para pedir su nulidad, revocación o modificación», concluye la fiscalía.
Para finalizar, la Fiscalía de la Audiencia Nacional quiere destacar «el rigor y la calidad técnica tanto de la sentencia como del voto particular que no son, sino, la culminación de un proceso en el cual el respeto de los derechos fundamentales y procesales de todas las partes constituyen la piedra angular de nuestro sistema e igualmente quiere agradecer la profesionalidad, respeto y rigor de todos los participantes en este juicio».