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La Audiencia impide que las sedes embargadas a la antigua CDC sean para los acreedores

Entre ellas las que la formación convergente tenía en Tarragona, Reus, Amposta, Tortosa y Gandesa

Antigua sede de Convergencia en la ciudad de Tarragona.

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La Audiencia de Barcelona ha impedido que las 22 sedes embargadas a CDC por el caso Palau de la Música, destinadas a resarcir a la entidad cultural y Hacienda por la expoliación, acaben integrando la masa activa de la extinta formación en el concurso de acreedores que presentó hace meses.

Las fincas, antiguas sedes que CDC tenía en Amposta, Barcelona, l'Hospitalet, Figueres, Igualada, Lleida, Mataró, Gandesa, Reus, Sant Boi, Sant Feliu de Llobregat, Tarragona y Tortosa, fueron embargadas por el juzgado de instrucción en el 2015 para cubrir la eventual responsabilidad civil de CDC por el desvío de fondos del "caso Palau".

En diciembre del 2017, la sección décima de la Audiencia de Barcelona ordenaba el decomiso de 6,6 millones de euros a CDC y condenaba a su extesorero Daniel Osàcar por el cobro de comisiones ilegales de la constructora Ferrovial a través del Palau de la Música, en una sentencia que el Supremo confirmó el pasado mes de abril.

Dos meses después, la formación que Jordi Pujol fundó en 1974 y que en el 2016 cedió el testigo político al PDeCat, presentó un concurso voluntario de acreedores ante los juzgados mercantiles, en un penúltimo paso para su liquidación definitiva.

En el marco de ejecución de la sentencia, la Audiencia de Barcelona acordó el pasado mes de octubre que los bienes decomisados en CDC en sentencia se destinaran al pago de las responsabilidades civiles pendientes del Palau de la Música, el Orfeó Català y Hacienda, como perjudicados por el espolio, y el resto al Estado.

No obstante, en una resolución del pasado 27 de octubre, en la cual ha tenido acceso Efe, la titular del juzgado mercantil número 9 de Barcelona, que lleva el concurso de CDC, acordó cancelar el embargo preventivo de los inmuebles que en su día ordenó el juez instructor del "caso Palau" para integrarlos, libres de cargas y gravámenes, en la masa activa del concurso.

La jueza del mercantil argumenta en su auto que, de acuerdo con la jurisprudencia, entra en sus competencias resolver sobre la ejecución de los bienes y patrimonio de la entidad concursada, pero la Audiencia de Barcelona no lo ve así.

Por este motivo, la sección décima de la Audiencia acaba de dictar un auto en que ordena a los registros de la propiedad abstenerse de cancelar los embargos de las sedes del CDC y se erige en «el único tribunal competente» para decidir sobre el destino de las fincas mientras que una instancia superior no resuelva el conflicto entre los dos órganos.

La sala razona que, de acuerdo con la ley, «lo que tiene que hacer el juzgado mercantil es requerir este tribunal para que proceda a levantar las medidas adoptadas» y, en el caso de que no se acceda, plantear el correspondiente «conflicto de jurisdicción, de competencia o cuestión de competencia.»

«No es eso lo que ha llevado a cabo el referido juzgado mercantil, y se tiene que tener en cuenta además que los bienes embargados lo son para hacer efectiva la cantidad fijada como decomiso por el delito de tráfico de influencias del cual el concursado aparece como entidad perceptora», recalca el auto de la Audiencia, en la cual ha tenido acceso Efe.

El tribunal sostiene que «el orden penal es preferente a cualquier otro» y recuerda que la ejecución de la sentencia del "caso Palau" se inició antes que la declaración del concurso de acreedores.

Según la sala, «el decomiso supone la privación definitiva de la propiedad de los bienes o derechos decomisados o la cuantía equivalente, para cuya efectividad se trabaron los embargos sobre las fincas relacionadas, y, por lo tanto, nunca tuvieron que formar parte del patrimonio del concursado».

Por este motivo, considera la Audiencia que las fincas embargadas «tienen que sustraerse de la masa activa del concurso» y adjudicarse al Estado y a pagar las responsabilidades civiles pendientes en este caso.

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