Cultura
El plan de reanudación deja fuera a las salas de conciertos y descarta la cultura como excepción para el confinamiento de fin de semana
El documento elimina la limitación para la restauración de servir sólo cenas a partir de las seis de la tarde
Las tiendas de conveniencia, los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras, y los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de venta, así como los establecimientos comerciales de municipios turísticos no podrán estar abiertos entre las 21.00 y las 06.00 horas. El servicio de reparto de comida a domicilio se podrá hacer hasta las 23.00 h.
Nueva polémica para el sector de la cultura
Si esta ha sido la cara de la moneda, la cruz la ha recibido el sector cultural ya que, en el documento publicado por el DOGC, no se recoge una de sus reivindicaciones de convertirse en una excepción para romper el confinamiento municipal del fin de semana, municipal en el primer tramo y comarcal en el segundo. La medida tenía que garantizar la viabilidad de festivales como elTemporada Alta, que recibe a la mayoría de público de fuera del núcleo donde se celebra y que, en algunos casos, difícilmente podrán mantenerse las funciones que se hagan en Salt. Al mismo tiempo, ha eliminado del plan de apertura al público los establecimientos con licencia por actividades recreativas y, por lo tanto, las salas de conciertos. Con todo, según ha podido saber la ACN, se trata de un error que se corregirá próximamente.
El documento mantiene la prohibición de hacer desplazamientos entre las 22.00 horas y las 06.00 horas, con las excepciones ya previstas hasta ahora y a las cuales se suman el retorno al domicilio desde centros educativos, actividades culturales permitidas y la recogida en el establecimiento en los servicios de restauración. Con respecto al desarrollo de los actos religiosos y ceremonias civiles, se mantiene el aforo permitido en el 30%, pero se levanta la restricción de 100 asistentes como máximo.
Tampoco se permite la apertura al público de los centros comerciales y recintos comerciales. Podrán levantar la persiana, sin embargo, los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de los centros comerciales o recintos comerciales y estén dedicados exclusivamente en venta de productos de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, de otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética, centros de veterinaria, así como los que tienen acceso directo en la calle.
Extraescolares y ocio educativo
El documento definitivo permite el desarrollo de las actividades extraescolares presenciales fuera del horario lectivo habitual, ya sea dentro o fuera del centro educativo, así como las enseñanzas no regladas que imparten los centros autorizados de música y danza, se pueden realizar con un máximo de seis alumnos por aula. Al mismo tiempo, también se garantizan las actividades del ámbito del ocio educativo, que se podrán hacer al aire libre. En las que se hagan en espacios interiores, se limitarán a grupos de seis personas.
Las actividades docentes y las actividades de intervención socioeducativa para la atención y formación a niños y jóvenes con discapacidades, necesidades especiales o situación de vulnerabilidad (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, se tendrá que regir por los planes sectoriales ya aprobados.
En cuanto a los centros educativos, tendrán que aplicar las medidas de enseñanza previstas en sus planes de organización del curso para reducir la asistencia presencial de alumnado de bachillerato, ciclos formativos de grado medio y grado superior.
Los centros de formación de adultos, las escuelas oficiales de idiomas y las enseñanzas de régimen especial regladas tienen que adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.
La apertura de instalaciones deportivas
Las instalaciones y los equipamientos deportivos pueden abrir y utilizarse siempre que no se supere el 50% del aforo en las instalaciones y los equipamientos al aire libre y del 30% en las instalaciones y equipamiento en espacios cerrados, incluyendo tanto a los usuarios de las instalaciones deportivas como al público asistente.
Se mantienen aplazadas todas las competiciones deportivas previstas para ser realizadas en Cataluña, a excepción de las competiciones oficiales de ámbito estatal, internacional y profesionales, que se tienen que celebrar sin asistencia de público.
Los parques y las ferias de atracciones también se mantendrán cerradas como también de los establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados. Parques y jardines públicos y las áreas de juego infantiles pueden abrir hasta las 20 h siguiendo las pautas de uso y mantenimiento del Procicat.