Diari Més

El Supremo anula el tercer grado de los presos independentistas por considerarlo «prematuro»

El tribunal también les deniega el 100.2 porque no ve «conexión con un proceso de reinserción»

La primera imagen de los presos independentistas en Lledoners, distribuida por Òmnium Cultural.

Tres años del 1-O: Ni aplicación del referéndum, ni solución para los políticos presos ni mesa|tabla de diálogo en marchaÒmnium Cultural

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El Tribunal Supremo ha anulado el tercer grado de los nueve políticos independentistas encarcelados por el 1-O al considerarlo «prematuro». La decisión afecta a especialmente la expresidenta del ParlamentCarme Forcadell y la exconsellera Dolors Bassa, que mantenían el tercer grado a la espera de la decisión final del Supremo, mientras que los siete presos de Lledoners ya lo tenían suspendido cautelarmente, y ahora lo tienen anulado del todo. Los magistrados también les deniegan la aplicación del artículo 100.2, que les permitía salir algunos días a pesar de estar en segundo grado, por su «falta de conexión con un proceso de reinserción».

En pocas semanas, las juntas de tratamiento de las tres prisiones tienen que volver a revisar la situación de los presos, ya que hará seis meses desde la última clasificación, y podrían volver a concederlos el tercer grado o un segundo grado con 100.2. Aun así, teniendo en cuenta la decisión y argumentación del Supremo, todo apunta que los técnicos esperarán que hayan cumplido más parte de la condena y hayan participado en algún programa de tratamiento.

En sus nueve autos, de entre 13 y 23 páginas cada una que han tardado más de una semana al resolver y redactar, y más de cuatro meses adebatir, la sala destaca que hace falta que transcurra un periodo de tiempo más largo por evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario, más cuando se trata de condenas elevadas (de 9 a 13 años de prisión) de las que ninguno ha cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte. Los magistrados estiman los recursos de apelación de la fiscalía contra el progreso a tercer grado penitenciario concedido por la Generalitat y ratificado después por los juzgados de vigilancia penitenciaria, de manera que tendrán que continuar en segundo grado.

Asimismo, estima el recurso de la fiscalía en relación a la aplicación a estos internos del artículo 100.2 del reglamento penitenciario, que suponía también un régimen de semilibertad, y que los deniega, reiterando los argumentos que dio a Carme Forcadell el pasado mes de julio, por la falta de conexión de un programa de tratamiento de este tipo con un proceso de reinserción de los delitos cometidos.

El tribunal que ha dictado las actuaciones está formado por Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio de l'Moral, Andrés Colom y Ana Ferrer.

En los nueve autos, de contenido similar, los magistrados explican que la concesión del tercer grado a un interno que no haya cumplido la cuarta parte de la condena (que es el caso de todos excepto Jordi Cuixart, Jordi Sànchez y Joaquim Forn, que tampoco han cumplido la mitad) es excepcional y exige «una justificación reforzada, lógicamente, respecto de la justificación exigible en los supuestos en que se propone para el tercer grado a un interno que ya ha cumplido la cuarta parte de la condena».

«No están condenados por perseguir la independencia»

El Supremo añade que «ninguno de los acusados en este procedimiento ha sido condenado por perseguir la independencia de Catalunya. Las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, por descontado, delictivas. Su legitimidad es incuestionable, está fuera de cualquier duda. El pacto de convivencia proclamado por el poder constituyente no persigue el discrepante. Ampara y protege su ideología, aunque esta atente en los pilares del sistema». Por eso, el tribunal destaca que «yerra la jutjadora de instancia al dejar vislumbrar que la estimación del recurso del ministerio fiscal implicaría exigir al interno que modificara su ideología».

Según los magistrados, el exvicepresidente Oriol Junqueras «no fue condenado por su ideología independentista. Fue declarado autor de un delito de sedición en concurso con un delito de malversación de fondos públicos en su modalidad agravada, con base en los hechos declarados probados en el juicio histórico de la sentencia» de los mismos magistrados. Además, destacan que «nadie cumple condena en un centro penitenciario por sus ideas políticas».

El tribunal indica que «en la tarea de acomodar el cumplimiento de las penas impuestas a las finalidades constitucionales que inspiran la ejecución de las penas privativas de libertad, la sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada. En los hechos declarados probados y en su fundamentación jurídica se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática. Su detenida lectura descarta cualquier quiebra del principio de proporcionalidad».

La sala también reitera el distanciamiento de algunas de las decisiones adoptadas por la administración penitenciaria catalana respecto de lo que tendría que ser el adecuado cumplimiento de sus funciones. «El principio de flexibilidad (...), de tanta importancia para hacer realidad la finalidad constitucional de resocialización del penado, no convierte a las juntas de tratamiento en una última instancia llamada a corregir los desacuerdos de los funcionarios que las integran con el desenlace de un determinado proceso (...). Tampoco permite el traslado injustificado de un penado en otro centro penitenciario si esta decisión está estratégicamente dirigida a rectificar la competencia del juez de vigilancia penitenciaria, fijada en atención en el ámbito territorial donde está la prisión», señalan a los jueces, en referencia velada al cambio de centro penitenciario de Forcadell.

Los órganos administrativos no son una «extravagante tercera instancia»

Los autos destacan que «la administración penitenciaria no puede distanciarse de los principios y garantías que informan la ejecución de las penas de prisión impuestas por los tribunales. Su acatamiento de la legalidad no se tiene que hacer depender de su grado de identificación o desacuerdo con la argumentación jurídica sobre la cual se fundamenta la condena. En caso contrario, se subvierte el papel que la ley reserva en los órganos administrativos que, de esta manera, se convierten en una extravagante tercera instancia que se arroga la tarea de hacer más justa la decisión emanada de los jueces y tribunales constitucionalmente llamados en el ejercicio de la función jurisdiccional. Los órganos de la administración penitenciaria no pueden vaciar la respuesta penal proclamada por un tribunal de justicia, sometiendo su sentencia a una relectura que disfraza un tratamiento penitenciario privilegiado y, precisamente por eso, improcedente. La reiteración de esta idea --que la sala ya ha expuesto en anteriores resoluciones-- no tendría que resultar ya necesaria.

No se pretende que renieguen de sus convicciones políticas

En otro apartado de los autos, el tribunal señala que «no se pretende que el interno 'reniegue de sus convicciones políticas', sencillamente porque estas son ajenas a su condena. Sostener que el cumplimiento de las penas impuestas en la sentencia que está siendo objeto de ejecución exige como presupuesto que el interno «reniegue de sus convicciones políticas», supone aferrarse a una línea argumental equivocada, que no tiene nada que ver con el significado del cumplimiento de una pena privativa de libertad en una sociedad democrática». Los magistrados añaden que «la libertad ideológica de cualquier interno tiene que permanecer intacta y no puede ser erosionada durante el tiempo de cumplimiento. El sistema penitenciario no autoriza intromisiones en el espacio ideológico de los reclusos».

Así, de Jordi Sànchez dicen que «no puede ver agravado su estatuto jurídico por su identificación con un proyecto independentista de ruptura. Esta idea, expresiva de una de las notas definitorias del sistema constitucional, tendría que ser el eje sobre el cual se basaran las resoluciones dictadas por la administración penitenciaria y las emanadas del órgano jurisdiccional llamado en fiscalizarlas». Así, explica que Jordi Sànchez «no ha sido condenado por suscribir una determinada concepción política. Su autoría se vincula a los hechos descritos en el 'factum' de la sentencia dictada por la sala. La ruptura de las reglas que delimitan el funcionamiento normal de cualquier estado de derecho y la promoción de incidentes violentos llamados a demostrar que la competencia de los juzgados y tribunales ordinarios tenía que detenerse en las puertas de una consejería autonómica, son las razones que están en la base de la condena ahora en ejecución». «Deshacer capacidad ejecutiva a las resoluciones judiciales, recurriendo para eso a la incontrolada movilización ciudadana, implica la comisión de un delito de sedición, con independencia de la ideología que suscriba el autor de esta conducta», destaca el tribunal.

«Dinamitaron las bases de la convivencia»

En el auto de Junqueras, se subraya que «nadie cumple condena en un centro penitenciario por sus ideas políticas. Buena prueba de eso es que el gobierno autonómico de Catalunya, en la actualidad, está presidido por un dirigente del mismo partido político que el interno recurriendo, y, por lo tanto, de la misma ideología». «La sentencia que encabeza esta ejecutoria --aunque su fundamentación y alcance quieran debilitarse mediante una inadmisible reinterpretación por parte de la administración penitenciaria-- no condena disidentes políticos, no condena líderes independentistas. Considera autores de un delito de sedición y, en el presente caso, de un tipo agravado de malversación, a los que dinamitaron las bases de la convivencia promoviendo un alzamiento tumultuario con el objetivo de demostrar que las resoluciones del Tribunal Constitucional y de los jueces radicados a Catalunya ya no eran ejecutables».

Aplicación del 100.2 no justificada

Para justificar la anulación del régimen de semilibertad del artículo 100.2 del reglamento penitenciario, que les permitía salir unas horas los días laborables para trabajar, hacer voluntariado o cuidar de familiares, la sala explica que no se ha apreciado «ninguna vinculación» entre la aplicación de este artículo y el proceso de reinserción social de estos penados, de manera que este régimen sea el adecuado a su situación actual. «Esta falta de conexión entre el programa de tratamiento y los delitos cometidos hace injustificable un régimen de semilibertad.

La sala no pone en duda el buen comportamiento de los internos, su actitud plenamente colaboradora con los equipos de tratamiento y su implicación con respecto a la correcta asistencia, rendimiento y actitud de las diferentes actividades. Tampoco dudan de sus trayectorias académicas y profesionales previas a la comisión de los delitos por los cuales han sido condenados. Pero como ya advirtieron los magistrados en el momento de rechazar la aplicación de este mismo régimen con respecto a Carme Forcadell y otros condenados en esta causa especial «nada de eso permite salvar esta ausencia absoluta de enlace entre el programa que se propone y el proceso de reinserción social del penado, que, como es obvio, no puede ser ajeno a los delitos cometidos, un delito de sedición y un delito de malversación de fondos públicos en su modalidad agravada», indican en los autos.

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