La JEC deja en manos de las juntas de zona decidir si las excusas para no estar en una mesa el 14-F son suficientes
El árbitro electoral rechaza «acotar el tipo concreto de prueba sanitaria» para fundamentar la negativa a incorporarse
La Junta Electoral de Barcelona también preguntó por el posible nombramiento de suplentes adicionales para garantizar que se constituyan las mesas el día de las elecciones, pero la JEC mantiene que hay que seguir lo que marca la ley electoral y es que se nombren dos suplentes por cada miembro de la mesa.
En caso de que alguien no se le presente el día de los comicios a las 8 horas, se procederá según marca la LOREG con la sustitución habitual de los miembros de la mesa por los suplentes. Si no hay un presidente y dos vocales lo tendrán que comunicar a la junta de zona que designará libremente a las personas sustitutas.
Si procede lo podrá seguro alguno de los electores que se encuentre presente en el local. La Junta informará la fiscalía de las ausencias. Si así y todo no se puede constituir la mesa una hora más tarde del inicio de la votación, se convocará una nueva votación para aquella mesa en los dos días siguientes.