Diari Més

La JEC deja en manos de las juntas de zona decidir si las excusas para no estar en una mesa el 14-F son suficientes

El árbitro electoral rechaza «acotar el tipo concreto de prueba sanitaria» para fundamentar la negativa a incorporarse

Plano detalle de una papeleta para el Congreso entrando en la urna, el 10 de noviembre de 2019.

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La Junta Electoral Central (JEC) deja en manos de las juntas de zona decidir si las excusas que se aleguen para no estar en una mesa el 14-F están «suficientemente justificadas». En un acuerdo de este viernes, el árbitro electoral dice que la ley electoral asigna a las juntas de zona «la competencia de valorar, vistas las circunstancias de cada supuesto concreto, la suficiencia de las excusas que presenten los electores». La JECadmite que la pandemia afectará a la constitución de mesas pero dice que no es procedente «acotar el tipo concreto de prueba sanitaria en la cual se tiene que fundamentar el certificado médico que tiene que acompañarse en aquellos casos en los cuales se alegue una enfermedad como causa impeditiva de la incorporación a la mesa electoral».
El árbitro electoral lo argumenta «dada la variedad de situaciones que podrán presentarse en las diferentes demarcaciones electorales». la JECresponde así una consulta de la Junta Electoral Provincial de Barcelona que preguntó por los «criterios a aplicar para la acreditación de excusas para ser miembro de mesa electoral relacionadas con la covid-19».

La Junta Electoral de Barcelona también preguntó por el posible nombramiento de suplentes adicionales para garantizar que se constituyan las mesas el día de las elecciones, pero la JEC mantiene que hay que seguir lo que marca la ley electoral y es que se nombren dos suplentes por cada miembro de la mesa.

En caso de que alguien no se le presente el día de los comicios a las 8 horas, se procederá según marca la LOREG con la sustitución habitual de los miembros de la mesa por los suplentes. Si no hay un presidente y dos vocales lo tendrán que comunicar a la junta de zona que designará libremente a las personas sustitutas.

Si procede lo podrá seguro alguno de los electores que se encuentre presente en el local. La Junta informará la fiscalía de las ausencias. Si así y todo no se puede constituir la mesa una hora más tarde del inicio de la votación, se convocará una nueva votación para aquella mesa en los dos días siguientes.

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