El Gobierno publica las bases del plan de ayudas para los colectivos y sectores más afectados por la covid-19
Empresas y personal en ERTE podrán solicitarlos a partir del 15 de febrero, y los autónomos a partir del 19 de febrero
En cuanto a la línea de ayudas de 208MEUR, esta es gestionada por el Departamentd'Empresa iConeixement, y va dirigida a microempresas, pequeñas empresas y cooperativas con trabajadores en situación de ERTE. El objetivo de esta línea es mantener los 104.000 puestos de trabajo afectados por esta situación.
En cuanto a las subvenciones gestionadas por el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, se trata de dos ayudas directas. El primero, dotado con 105MEUR, es para personas trabajadoras con bajos ingresos en situación de ERTE o con contrato fijo discontinuo con derecho a la prestación extraordinaria. El segundo, que suma 280MEUR, es para autónomos individuales o para autónomos que formen parte de una microempresa de cualquier sector.
Requisitos para acceder a las ayudas
En el caso de las ayudas a pequeñas empresas, microempresas y cooperativas, hace falta que tengan la sede social en Cataluña y que sus trabajadores estén en situación de ERTE activo con fecha de 31 de enero de 2021. Se podrán acoger las pequeñas empresas de menos de 50 trabajadores y con una facturación anual de hasta 10MEUR, las microempresas de menos de 10 trabajadores y unas ventas anuales inferiores a 2MEURy las cooperativas de menos de 50 empleados o socios y unos ingresos de hasta 10MEUR. De esta línea quedan excluidos los autónomos a título individual, las fundaciones y las empresas participadas en más de un 50% por capital público.
Las ayudas se podrán pedir entre el lunes 15 de febrero a las 12.00 h y el lunes 22 de febrero a las 12.00 h de forma telemática a través del Canal Empresa. Las subvenciones se otorgarán por orden de llegada y el criterio de valoración será la disminución de la facturación del ejercicio 2020 respecto al año anterior. En caso de que la empresa que solicita las ayudas se haya creado después del 1 de enero de 2019, se tomarán como referencia los resultados de los últimos meses de 2019. Por otro lado, las empresas se tienen que comprometer a mantener el mismo número de trabajadores a 31 de diciembre de 2021 respecto a diciembre de 2022 si quieren recibir las ayudas.
En cuanto a las ayudas para trabajadores con bajos ingresos en situación de ERTE o con contrato fijo discontinuo, el plazo de inscripción se abrirá el próximo lunes 15 de febrero a las 9.00 h y finalizará el 25 de febrero a las 15.00 h. En este caso, la Generalitat efectuará un pago único que rondará los 600 euros y que está previsto que llegue a 175.000 personas.
En relación con las ayudas por los autónomos, el plazo para solicitarlas será del viernes 19 de febrero a las 9.00 h al viernes 26 de febrero a las 15.00 h. La subvención será de 2.000 euros y también será compatible con el resto de ayudas de la Generalitat. Tanto en el caso de los autónomos como en el caso de los trabajadores en situación de ERTE, la orden de inscripción no determinará la preferencia en el otorgamiento de la ayuda.
Los trabajadores en ERTE que quieran acceder a este dinero tendrán que tener su domicilio en un municipio de Cataluña, tendrán que encontrarse incluidas dentro de un ERTE a diciembre de 2020 con suspensión total o parcial de su jornada por causas relacionadas con la covid-19 y tendrán que estar cobrando la prestación contributiva por desocupación del Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE)o bien tienen que tener pendiente el reconocimiento de la prestación por parte delSEPE.
En cuanto a los trabajadores autónomos, estos tienen que estar dados de alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA). Por otro lado, el número de personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena a una unidad de negocio no puede ser superior a seis. A las ayudas también pueden acceder los autónomos dados de alta a una mutualidad como sistemaalteratiual RETA.
Cómo en los casos anteriores, es necesario que tengan el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña. Además, el rendimiento de la actividad del año 2020 no tiene que superar los 17.500 euros –o la cifra proporcional en caso de haber causado alta al RETA- más allá del 1 de enero de 2020.