La JEC autoriza que se puedan cubrir las vacantes a mesas con los suplentes de otras
Los colegios electorales podrán poner las mesas en espacios exteriores, pero no en la calle
En caso de que eso no sea posible, la Junta Electoral de Zona designará libremente a las personas que tienen que constituir la mesa electoral», y «incluso pueden ordenar que formen parte alguno de los electores que se encuentre presente en el local».
En todo caso a la hora de designar electores «tendrán que valorar las excusas que en este momento pueda presentar el elector, y en particular se tendrá en cuenta la edad y otras circunstancias que supongan un riesgo para su salud».
En este punto, la JEC recuerda que «entre las opciones» de qué disponen las Juntas Electorales de Zona para cubrir las vacantes «se tiene que entender como incluida la de designar a suplentes de otras mesas electorales que se hayan podido constituir en el mismo colegio electoral o en un colegio electoral próximo».
En todo caso recuerda que para poder hacer efectiva esta opción las Juntas Electorales de Zona «tendrán que comunicar con antelación a los suplentes de cualquier mesa electoral que tienen que permanecer en el recinto del colegio electoral hasta que les sea indicado».
En cambio, la JEC deja claro que «hay que considerar excluida la posibilidad de solicitar voluntarios para completar las ausencias que se puedan producir».