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El Supremo condena a Nuet a ocho meses de inhabilitación por desobediencia

El diputado de ERC-Soberanistes en el Congreso tendrá que pagar una multa de 12.000 euros y dejar el acta en la cámara baja

El diputado de ERC en el Congreso y exmiembro de la Mesa del Parlament Joan Josep Nuet antes de entrar en el Tribunal.

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El Tribunal Supremo ha condenado el ahora diputado de ERC-Soberanistes en el Congreso Joan Josep Nuet a ocho meses de inhabilitación y 12.000 euros de multa por un delito de desobediencia a raíz de su actuación como miembro de la Mesa del Parlament el año 2017 en la tramitación de las leyes de desconexión. El juicio tuvo lugar los días 24 y 25 de marzo.

El resto de exmiembros soberanistas de la Mesa de aquel momento ya fueron juzgados y condenados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), pero Nuet ha sido juzgado por el Supremo por el hecho de ser diputado en el Congreso, acta que ahora tendrá que dejar a causa de la condena por inhabilitación.

La sentencia, de 25 páginas, considera queNuetdesobedeció de forma «consciente y voluntaria» y «reiterada» los mandatos del Tribunal Constitucional (TC), que había indicado a la Mesa del Parlament su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que directa o indirectamente supusiera hacer pasos hacia la independencia.

Los magistrados entienden que a pesar de las decisiones del TC –y un escrito de los letrados del Parlament-Nuet, como miembro de la Mesa «votó favorablemente a la tramitación del proyecto de ley» del referéndum «desobedeciendo las obligaciones impuestas por el Tribunal Constitucional, órgano competente».

«El acusado votó a favor de su admisión a trámite a pesar de las advertencias de los letrados, y también consta que el mismo día votó en contra de tres reconsideraciones formuladas por tres grupos parlamentarios que pedían la inadmisión a trámite de la ley», dice la sentencia.

Por lo tanto, según el Supremo,Nuetincurrió en un delito de desobediencia, porque «todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que resuelva el Tribunal Constitucional» y «el mandato» del propio TC «era claro, preciso».

El Supremo desestima los argumentos de la defensa que recuerdan queNuetactuó en el ejercicio de sus funciones como diputado y miembro de la Mesa, porque a su entender «la inviolabilidad parlamentaria» se limita a garantizar la libertad de expresión y de argumentación, pero no cubre «funciones de carácter gubernativo y de organización de los trabajos parlamentarios» como los que hace la Mesa del Parlament.

El Supremo tiene en cuenta su «actitud»

Lo condena por «la gravedad del hecho», pero justifica queNuetreciba una condena diferente de la otros miembros de la Mesa por el hecho que «no evidenció una actitud abiertamentedeslegitimadoradel Tribunal Constitucional». En este sentido considera probado que mantuvo «una voluntad de buscar alternativas en las propuestas» mediante «enmiendas y soluciones que no supusieran una ruptura abrupta de la orden constitucional».

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