El TSJC permite la apertura de bares y restaurantes hasta la medianoche a partir de hoy
Las medidas también incluyen recuperar el consumo en barra
La decisión se ha tomado por la llamada sala de discordia de la sala contenciosa-administrativa del alto tribunal catalán, ya que reunidos los magistrados de la sección competente en la materia, la sección tercera con un total de seis magistrados, la votación quedó tres a tres. La ley prevé la convocatoria de la denominada sala de discordia, órgano colegiado previsto para superar la imposibilidad de obtener una mayoría. Siguiendo el turno establecido por las normas de reparto, de acuerdo con la materia, se han incorporado 3 magistrados a la deliberación de la sala, cosa que hacía un total de 9 magistrados para deliberar.
La petición del Gremio de Hostelería tenía, en su recurso, una serie de demandas que fueron desestimadas, por lo cual la sala sólo ha debatido sobre las medidas cautelares subsidiarias, es decir, sobre la segunda opción presentada en el recurso.
La resolución aprobada por cinco de los nueve magistrados impone ampliar el aforo en el interior de la restauración hasta el 50% y la apertura hasta la medianoche. Consideran que las medidas impuestas son de carácter «desproporcionado y arbitrario» y que no les pueden hacer esperar que haya «sentencia firme» porque esta podría llegar «demasiado tarde».
El tribunal argumenta que no pueden permitir una apertura total porque la pandemia todavía no ha desaparecido, consideran que la vacunación ha mejorado la situación y critican que la administración no ha aportado «ninguna justificación específica» a las limitaciones impuestas a la restauración. Justifican la decisión teniendo en cuenta que este mismo jueves se ha permitido la ampliación a 10 del número de personas en reuniones familiares y sociales.
Por estos motivos aceptan adoptar las medidas cautelares solicitadas por el Gremio de Restauración de Barcelona de abrir hasta a medianoche, ampliar el aforo hasta el 50% del autorizado, ampliar a 6 el número de comensales por mesa o más si son de la misma unidad de convivencia y restablecer el consumo en barra, con una separación entre las personas de un metro y medio.
Votos particulares
Los magistrados Manuel Táboas, Francisco López Vázquez, María Luisa Pérez Borrat e Isabel Hernández Pascual firman uno de los dos votos particulares donde defienden que no comparten los criterios de la mayoría. Consideran que no se tendrían que denegar las medidas cautelares porque la pandemia no ha acabado y hay que seguir limitando la actividad.
Los cuatro magistrados sostienen que informes de la Agència de Salut Pública justifican mantener restricciones porque los encuentros favorecen la transmisión del virus, y en cambio «no se aporta informe técnico de similar calificación que les contradiga o desvirtúe».
También hacen referencia a varios estudios que investigaron el papel de la hostelería en la epidemiología de la covid-19 que evidencian que «el cierre de los locales de hostelería es una de las medidas más efectivas para disminuir la incidencia y mortalidad de la covid-19».
Por estos motivos considera que «no es irracional o arbitrario utilizar la misma técnica de control de la actividad de restauración con limitaciones de horario y aforo» y lo justifican con la voluntad de preservar la salud de la ciudadanía. Por eso niegan que las restricciones signifiquen «perjudicar arbitrariamente» a la restauración.
El segundo voto particular está firmado por la magistrada María Luisa Pérez Borrat y critica la composición de la sala de discordia dónde se ha tomado la decisión. En concreto, apunta que la magistrada Núria Bassols no es magistrada de la sala contenciosa administrativa, y sostiene que se tendrían que haber llamado sólo a magistrados de la misma sala.