La mascarilla deja de ser obligatoria en el exterior
Sólo hay que llevarla en espacios cerrados, transportes y espacios al aire libre con aglomeración de gente
Así, la mascarilla sólo será obligatoria, a partir de los 6 años de edad, a todos los espacios públicos cerrados y en los espacios al aire libre donde por la aglomeración de personas sea imposible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre personas de varios grupos de convivencia. También será obligatoria a los medios de transporte marítimo, excepto dentro de sus cabinas, aéreo, de autobús, teleférico o ferrocarril, incluidos andenes y estaciones, así como los taxis y transportes privados de hasta nueve plazas si son de burbujas diferentes. Los pasajeros de barcos no tendrán que llevar mascarilla al exterior si pueden mantener 1,5 metros de distancia con los otros pasajeros.
Tampoco hará falta que lleven la mascarilla las personas con dificultades respiratorias que se puedan agravar por esta pieza, que tengan una discapacidad, dependencia o alteraciones de conducta que la hagan inviable. Por último, las personas mayores o discapacitadas que viven en residencias o ciertos colectivos esenciales cuando estén en las zonas de alojamiento tampoco lo tendrán que llevar si más del 80% del colectivo está vacunado con la pauta completa. Los trabajadores y visitantes externos de estas residencias sí que tendrán que llevar mascarilla.