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El DOGC publica limitar al 30% el aforo en recintos deportivos exteriores con capacidad para más de 10.000 personas

Al Nou Estadi podràn acceder un máximo de 4.350 espectadores

Las graderías del Nou Estadi tardarán en volver a tener público.

Un Nuevo Estadio sin públicoGerard Martí

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El DiariOficial de la Generalitat ha publicado la limitación al 30% del aforo en recintos deportivos en el exterior con capacidad para más de 10.000 personas. Además, estas instalaciones al aire libre tendrán que establecer espacios en sectores -de un máximo de 3.000 personas por sector- en asientos preasignados y sólo para público abonado y local. Los asistentes tendrán que estar sentados y habrá que garantizar una distancia interpersonal de 1,5 metros. El uso de la mascarilla será obligatorio durante todo el acontecimiento deportivo y no se podrá ofrecer servicio de restauración.
Esta medida afecta directamente al Nàstic, el Nou Estaditiene capacidad para 14.500 espectadores. Estosignificaque el número máximo deasistentes en el campo en este inicio de temporada será de 4.350 personas.
Aparte, se tendrán que prever medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruces o puntos de más afluencia y ofrecer flujos de circulación de entrada, salida y acceso a los baños.

El desarrollo de las competiciones con estas condiciones requerirá la presentación previa por parte del titular de la actividad de una declaración responsable al Departamentde la Presidència, competente en materia de deportes, y al ayuntamiento del municipio donde se ubique la instalación o equipamiento, en la cual se informará de las medidas de sectorización y de las características de los controles de accesos y movilidad.

Más restricciones

En los equipamientos al aire libre con una capacidad inferior a 10.000 personas, la normativa se mantiene como: aforo al 70% y un número máximo de 3.000 asistentes.

Con respecto a las instalaciones en espacios cerrados, se mantiene el aforo en el 70% con un máximo de 1.000 personas o 3.000 en el caso de aquellos recintos que cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas y las medidas de control de aglomeraciones indicadas a la Resolución SLT/2498/2021, de 29 de julio.

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