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El TSJC condena Interior por poner en riesgo la salud de un agente de tráfico durante el estado de alarma

La sala alega la «pasividad» del cuerpo hasta autorizar la ausencia del puesto de trabajo solicitada por el mosso

Imatge d'arxiu dels Mossos d'Esquadra.

Mossos d'EsquadraMossos d'Esquadra

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La sala del contencioso administrativo del TSJC ha confirmado la sentencia de un juzgado de Girona que concluye que el Departamento de Interior vulneró derechos fundamentales de un agente de tráfico en marzo del 2020. En concreto, la sala ha rechazado el recurso del Departamento y ha considerado que se puso en riesgo la salud del agente durante los días que tuvo que ir a trabajar a pesar del permiso pedido para ausentarse del puesto de trabajo por deber inexcusable alegando, en un escenario de estado de alarma, que sufría asma, insuficiencia renal crónica y proteinuria.

Los hechos se remontan a marzo del 2020, cuando el agente tuvo que ir a trabajar entre el 19 y el 27 del mismo mes mientras esperaba respuesta a varias solicitudes hechas para ausentarse de su puesto de trabajo alegando el riesgo para la salud que le representaba ir presencialmente a trabajar.

La sala, en la misma línea que ya lo hizo un juzgado de Girona, considera que la actuación de la administración infringió los derechos fundamentales invocados por el trabajador. Según recoge el auto del TSJC, delante de la primera sucesivas peticiones la administración «mostró una pasividad inexcusable poniendo en riesgo la salud del solicitante». Por su parte, el agente había invocado el derecho a la vida y a la integridad física y moral.

El agente en cuestión solicitó a la responsable de seguimiento y valoración médica de la Dirección General de la Policía ausentarse el 19 de marzo y aportó documentación médica que probaba las enfermedades respiratorias y renales que sufría. La respuesta del servicio médico a su solicitud, sin embargo, no llegó hasta el día 27. El día 31, cuatro días más tarde, la Subdirección General de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía incluyó al agente entre el listado de personas «altamente sensibles» ante el contexto de la covid-19 y se indicó la autorización para el confinamiento domiciliario del trabajador.

En un comunicado, el sindicato USPAC ha celebrado la decisión del TSJC y ha asegurado que las medidas cautelares ganadas al principio de la pandemia, como la no reincorporación al trabajo sin un test negativo por covid, fueron «esenciales» para la protección de los trabajadores.

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