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La JEC deja sin efecto la credencial de diputada de Borràs

El árbitro electoral sostiene que la condena del TSJC es «causa de inelegibilidad sobrevenida»

La presidenta del Parlament suspendida, Laura Borràs.

La JEC deja sin efecto la credencial de diputada de BorràsACN

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La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado dejar sin efecto la credencial de diputada de la presidenta suspendida del Parlament, Laura Borràs, y expedir directamente la del siguiente miembro de la lista de Junts per Barcelona. Es lo que dice el acuerdo hecho público este jueves. La resolución sostiene que la condena del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) es «causa de inelegibilidad sobrevenida» según el artículo 6.2 b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). JEC recuerda los precedentes del exdiputado de la CUP Pau Juvillà y del expresidente de la Generalitat Quim Torra a quién el árbitro electoral retiró los escaños con la misma argumentación.

El árbitro electoral tomó la decisión de retirar el escaño a la diputada de Junts en una reunión ayer miércoles por la tarde, pero no lo ha comunicado a Borràs ni al Parlament hasta este jueves. La presidenta suspendida ha criticado en un tuit en Twitter que conoció la decisión a través de los medios de comunicación. Inicialmente, la JEC informó que no haría pública la decisión hasta hoy el jueves, pero por la noche se filtró a la prensa.

La decisión del árbitro electoral se produce después de que el TSJC haya condenado Borràs en una sentencia que no es firme y está recurrida al Tribunal Supremo (TS). El árbitro electoral argumenta que el delito por el que ha sido condenada Borràs entra dentro de los supuestos que contempla el artículo 6.2 b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) utilizado en los casos de Juvillà y Torra.

El artículo dice que «son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para puesto de trabajo o cargo público».

En el caso de Borràs, la condena del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la condena a 13 años de inhabilitación para empleada o cargo público electo o de funciones de gobierno o administración, aparte de la pena de cuatro años y medio de prisión por el fraccionamiento de 18 contratos a favor de un conocido suyo cuando presidía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC) del 2013 al 2017.

Defiende su competencia

La JEC defensa su competencia para tomar esta decisión. Por una parte, justifica no haberlo traspasado a la Junta Electoral Provincial de Barcelona porque no estaba constituida en el momento en que se inició este expediente. De la otra, la JEC rechaza las alegaciones del Parlament y de Borràs sobre esta cuestión y sostiene que la jurisprudencia del Supremo avala la competencia de la JEC para declarar la inelegibilidad sobrevenida.

«La Junta considera que tiene competencia para declarar el supuesto de inelegibilidad sobrevenida previsto en el artículo 6.2 b) de la LOREG, porque no lo ha hecho el Parlament de Catalunya», dice la resolución, que da la razón a los escritos presentados por Vox, Cs y PPC.

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