Judicial
Condenan a un instituto catalán a pagar 7.000 euros a una familia por el 'bullying' que sufrió el hijo
Los padres del niño relatan dos años de abusos y disconformidad con las medidas tomadas por el centro
Un juzgado de Sant Feliu de Llobregat ha condenado al instituto Ateneu Instructiu de Sant Joan Despí a pagar 7.150 euros a una familia por el 'bullying' que sufrió el hijo. Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso ACN, la familia relata que el niño sufrió dos años de abusos por parte de compañeros, desde el 2015 hasta el 2017.
Durante los dos años la familia comunicó las incidencias al centro educativo, que aplicó medidas para paliar la situación no satisfactorias para los afectados. En contra de este relato, el colegio defendía que las situaciones que había sufrido el alumno no se podían considerar 'bullying'. Finalmente el juez ha estimado parcialmente la demanda de la familia, que pedía más de 118.000 euros de indemnización.
La discusión, pues, se encontraba en aquello que se considera acoso escolar, que para los padres era claro y para el centro no. Sobre esta cuestión, el juez parte de la normativa vigente que estipula que el 'bullying' se caracteriza por «una continuidad en el tiempo» que puede consistir en «agresiones físicas, amenazas, vejaciones, coacciones, insultos o en el aislamiento deliberado de la víctima», si bien es «frecuente» que haya situaciones en las que se dan «el uso conjunto de todas o de diversas de estas modalidades».
También se caracteriza, según la normativa vigente, por la «relación jerárquica de dominación-sumisión entre asediadores y asediado» y por el «deseo consciente de herir, amenazar o asustar por parte de un alumno delante de otro».
El magistrado observa que en este caso concreto es «hecho controvertido» si la situación que sufrió el niño era acoso o no, y más allá de las versiones de unos y otros, el juez tiene en cuenta los informes periciales que indican que la sintomatología que sufría el alumno era compatible con una situación de acoso. En este sentido, el juez subraya que los informes se elaboraron en el año 2018, cuando el niño ya había cambiado de escuela.
En paralelo, el juez también observa la normativa vigente para estipular que de esta se deriva «la obligación» de los centros educativos de, «como mínimo», fijar una serie de normas de convivencia. Al respecto el magistrado subraya que en el proceso judicial se pidió al centro educativo que aportara documentación que acreditara que las tenía, pero que no lo hizo.
También manifiesta que «quizás» una coordinación «mayor» de los padres con el colegio habría permitido «encauzar de otra manera la situación», a través de la aplicación completa del protocolo, pero recuerda que, en todo caso, este protocolo se activó cuando ya hacía «más de un año» de las quejas del niño y los padres.
Por todo ello el juez considera que el colegio no actuó «con toda la diligencia exigible», tanto por el hecho de que no aportó a la causa judicial la documentación interna en materia de normas de convivencia, como porque no detectó la situación de acoso y porque se reaccionó «de manera tardía».