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El Govern quiere restringir la publicidad, la promoción y el patrocinio del juego

Tampoco podrán patrocinar equipos, instalaciones o competiciones deportivas en Cataluña

Una web que ofrece dinero para apuestas.ACN

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El Govern quiere restringir la publicidad, la promoción y el patrocinio de las empresas y establecimientos de juego, y también quiere impedir que puedan patrocinar equipos, instalaciones o competiciones deportivas en Cataluña, según el borrador del proyecto de ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat, en el cual ha tenido acceso a la ACN. El Govern plantea tres modificaciones al articulo de la Ley 15/1984 -de 20 marzo, del juego- donde destaca el nuevo artículo 11: el texto apuesta por prohibir los anuncios que promuevan, inciten o estimulen la práctica de la actividad del juego; que sugieran que el juego puede solucionar problemas personales, económicos o financieros; que utilicen un lenguaje e imágenes no inclusivas y sexistas; o que estén dirigidos a menores.

Les empresas y establecimientos de juego no podrán publicitarse en la vía pública o en medios de transporte si esta promoción infringe algunos de los supuestos anteriores. "Tampoco está permitida la publicidad de la actividad de juego, de las empresas y de los establecimientos de juego en las instalaciones deportivas en que entrenen o compiten personas menores de edad en el ámbito territorial de Cataluña", precisa el punto 11.5 de la nueva Ley 15/1984. Una vez entrara en vigor esta modificación, el Govern desarrollaría, mediante decreto, el régimen específico de publicidad de los juegos y de las apuestas y de los establecimientos de juego en los reglamentos correspondientes, así como también el régimen de publicidad en sus páginas web, en las puertas de acceso a los establecimientos de juego así como en su interior.

Los otros dos artículos de la Ley 15/1984 que se quieren modificar son el 6 bis, de Circunstancias inhabilitantes para ejercer la actividad de juego en Cataluña, y el 9, de Prohibiciones de participación y de acceso. Por una parte, el texto del 6 bis amplía las circunstancias por las cuales se denegaría la autorización para el ejercicio de actividades de juegos y apuestas: personas o empresas condenadas por algún delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita o de contrabando; no estar al corriente de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social; o haber sido sancionado por blanqueo de capitales o incumplimiento de la normativa de juego de Cataluña, del Estado o de otras comunidades autónomas.

Y en el caso del artículo 9 se añaden supuestos de denegación de acceso a juegos y apuestas: menores de edad; inscritos en el registro de personas con entrada prohibida en salones de juego, casinos y salas de bingo; y personas accionistas o directivas de entidades deportivas, árbitros, u otros colectivos que puedan determinarse reglamentariamente, respecto de acontecimientos o actividades deportivas.

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