Judicial
La Audiencia de Barcelona condena a Dani Alves por agresión sexual a 4 años y medio de prisión
El tribunal también impone libertad vigilada durante cinco años y 150.000 euros de indemnización
La Audiencia de Barcelona ha condenado al exfutbolista del Barça Dani Alves a cuatro años y medio de prisión por la agresión sexual a una joven en diciembre del 2022 en una discoteca de la capital catalana. El tribunal también impone al brasileño libertad vigilada durante cinco años y 150.000 euros de indemnización. La fiscalía pedía nueve años de prisión, mientras la acusación particular pedía 12 por haber presuntamente agredido sexualmente una joven en el lavabo de un reservado de la discoteca Sutton la noche del 30 al 31 de diciembre del 2022.
Desde enero del 2023 Alves está en prisión provisional, a pesar de haber pedido varias veces la libertad. Ha tenido tres abogados y ha dado varias versiones de los hechos, empezando por decir que no conocía a la chica, diciendo después de que era ella quién había abusado sexualmente de él, afirmando más tarde que las relaciones eran consentidas y añadiendo al final que estaba bajo los efectos del alcohol. Mientras tanto, la versión de la chica no ha variado mucho y varias pruebas periféricas corroboran buena parte de su relato.
Aunque Alves ha sido trasladado a la Audiencia de Barcelona este jueves por la mañana, ha estado todo el rato en los calabozos del Palacio de Justicia, donde su abogada le ha comunicado la sentencia. Después ha vuelto a la prisión de Brians, donde seguirá hasta que tenga algún recurso penitenciario o quede en libertad.
El consentimiento
El tribunal afirma en la sentencia que «el consentimiento no sólo puede ser revocado en cualquier momento, sino que también hace falta que se dé el consentimiento para cada una de las variedades sexuales dentro de un encuentro sexual y no consta que, al menos con respecto a la penetración vaginal, la denunciante diera su consentimiento, y no sólo eso, sino que además el acusado sometió la voluntad de la víctima con uso de la violencia».
La sentencia explica que «existen suficientes corroboraciones periféricas que apuntalan la versión de la denunciante en el referido a la penetración vaginal inconsentida». Así recuerda la existencia de lesiones en la rodilla de la víctima. «Les lesiones en la rodilla son producto de la violencia usada por el señor Alves para agacharse a la denunciante y así colocarla en el suelo. Queda claro que la lesión se produjo en este momento, al haber declarado un trabajador de la discoteca donde ocurrieron los hechos, que le estuvo cuidando la herida».
El comportamiento de la víctima después de producirse los hechos también ha servido en el tribunal para condenar Alves. «Contamos con medios de prueba suficientes que acreditan el estado de la víctima poco después de haber salido del baño del reservado», dice la sentencia. Finalmente, los magistrados también tienen en cuenta la existencia de secuelas en la víctima.
La sentencia añade también que tampoco se puede hablar de interés económico de la víctima, ya que «con anterioridad a la celebración del juicio la defensa ha ofrecido la cantidad de 150.000 euros para que fueran entregados a la denunciante; ella podría haber aceptado esta cantidad, renunciando seguidamente al ejercicio de acciones civiles y penales, pero no lo hizo». Presentó un escrito al tribunal el 11 de diciembre de 2023 por el cual se señalaba que no era deseo de la denunciante percibir ninguna cantidad durante el procedimiento judicial, excepto lo que se pudiera establecer por la sala en caso de que hubiera sentencia condenatoria». No consta, en definitiva, afirma la sentencia, «la existencia de ningún ánimo espurio ni ninguna circunstancia que permita dudar de la credibilidad de la víctima en este sentido».
Otras pruebas
La sentencia explica que «en la práctica mayoría de los delitos contra la libertad sexual, más cuando la pieza fundamental es la existencia de consentimiento, la prueba se asienta principalmente sobre la declaración de la víctima. En unas ocasiones corroborado mediante la existencia de lesiones, de restos biológicos o de otros indicios poderosos. Pero ni es necesaria la existencia de lesiones para la comisión de un delito de agresión sexual, ni en todos los casos se encuentran restos biológicos».
Así, el tribunal explica que «para evaluar la versión de la víctima, exigencia especialmente rigurosa ante declaraciones únicas que pretenden hacerse valer como prueba de cargo, hay que distinguir tres momentos: la narración sobre el ocurrido antes de entrar en el baño de la suite del reservado, el relato del ocurrido dentro, y lo que ha explicado sobre el ocurrido con posterioridad a estos hechos».
Según los informes forenses de la víctima, la chica sufre, aparte de una cicatriz en la rodilla, ansiedad, depresión, somatización y estrés posttraumático elevado que lo afecta a nivel familiar, social y laboral. Está de baja desde el momento de los hechos y sigue en tratamiento. Sin embargo, no queda determinado si todas las secuelas psicológicas se deben a la violación en sí misma o también a la repercusión mediática posterior.
Versión de Alves
Y con respecto al acusado y su versión de los hechos, la sentencia recuerda que «no tiene obligación de declarar, y de hacerlo, la falta de credibilidad de sus declaraciones exculpatorias no constituye una prueba de cargo de su culpabilidad, porque también tiene el derecho constitucional a no declarar contra sí mismo. Tampoco que el acusado incurra en contradicciones o su relato no se ajuste al ocurrido, en todo o en parte, supone que tenga que considerárselo sin más autor de los hechos; no puede entenderse que constituya prueba de cargo».
Sobre el atenuante de reparación del daño, la sentencia dice que consta acreditado que «con anterioridad a la celebración del juicio la defensa ha ingresado en la cuenta del juzgado la cantidad de 150.000 euros para que fueran entregados a la víctima, sin ningún tipo de condicionante.» A juicio de la sala, «por más que en el auto de procesamiento se estableciera la obligación del procesado de abonar una fianza de 150.000 euros, el hecho de que haya indicado que solicita que esta cantidad le sea entregada a la víctima con independencia del resultado del juicio, expresa una voluntad reparadora que tiene que ser contemplada como una atenuante».
Al mismo tiempo, la sentencia no acepta la circunstancia atenuante de embriaguez, como pidió la defensa poco antes del juicio, «al no haber quedado acreditado en el plenario la afectación que el consumo de alcohol pudo tener en las facultades volitivas y cognoscitivas del acusado».