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Pena mínima de 9 meses de prisión al acusado de apalear y violar a una pareja durante siete años en Lloret de Mar

La Audiencia lo condena por lesiones leves por una agresión y lo absuelve del resto de delitos porque no hay pruebas

De espaldas, el acusado de apalear y violar a la pareja durante siete años en Lloret de Mar. Foto del juicio en la Audiencia de Gerona.ACN

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Pena mínima de 9 meses al acusado que se enfrentaba a 16 años y medio de prisión por apalear, insultar, amenazar y violar a una pareja durante siete años. Las acusaciones sostenían que, mientras convivieron primero en Vigo y después en Lloret de Mar (Selva) entre los años 2011 y 2018, el procesado tuvo una actitud de «menosprecio» hacia la mujer y que los maltratos eran constantes. La Audiencia lo condena por lesiones leves, por una agresión de la noche del 16 de diciembre del 2018 que acabó con la detención del procesado. La sentencia lo absuelve del resto de delitos porque «no han quedado acreditados». El tribunal lamenta que, aunque la declaración de la víctima es «coherente y persistente», no hay pruebas que corroboren la «violencia habitual».

La sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Girona, de la que ha sido poniente el magistrado Adolfo García Morales, impone al acusado una pena de 9 meses de prisión por un delito de lesiones leves en el ámbito de la violencia de género agravado por el hecho de haberse cometido en el domicilio común. El procesado no se podrá acercar a menos de 250 metros ni comunicarse con la víctima durante 2 años y 6 meses. El tribunal no impone ninguna indemnización porque la víctima renunció.

El tribunal lo absuelve del resto de delitos de los cuales lo acusaban la fiscalía y el abogado de la víctima: maltrato doméstico habitual, amenazas leves continuadas, maltrato en el ámbito de la violencia de género, continuado de agresión sexual e injurias leves en el ámbito de la violencia de género.

La sentencia concluye que sólo ha quedado acreditado con pruebas uno de los episodios de violencia descritos por la víctima, que tuvo lugar la noche del 16 de diciembre del 2018 en la habitación del domicilio familiar: «El acusado empujó a la víctima contra la pared, situada entre la cama y una mesilla de noche, y le propinó varios golpes en la cabaeza». La mujer, según explicó al juicio, consiguió salir al rellano y pedir ayuda a unos vecinos, hasta que llegó la policía y detuvieron al procesado.

La Audiencia indica que «no ha quedado acreditado» que, entre el año 2011 y el día del último ataque, el procesado hubiera agredido, despreciado, insultado y amenazado «de manera continuada y deliberada» la víctima. Les pruebas tampoco han podido acreditar que, a lo largo de la relación, el acusado obligara a la mujer a mantener relaciones sexuales contra su voluntad.

El tribunal observación que la declaración de la víctima es «coherente y persistente» y que no hay ningún indicio de fabulación o de ánimo de perjudicar al acusado pero que no hay ninguna prueba que corrobore su relato, más allá de la última agresión. «No nos vemos, o no queremos ser, capaces de hacer atribuciones sobre la realidad de unos hechos en función de una sola declaración, y precisamos de elementos que doten nuestra convicción de una solidez analizable», argumenta la sentencia que lamenta, en este caso, no haber contado con pruebas que podrían haber avalado el relato de la víctima, como la declaración de los profesionales del Servicio de Atención a la Mujer que la atendieron y que apuntaron que sufría síntomas compatibles con un trastorno de estrés posttraumático, vulnerabilidad psicológica y fragilidad emocional a raíz de los hechos.

«Estamos ya sinceramente cansados de que se dé por buena la información referenciada y no se lleve al juicio la personas o a las personas de quién deriva la información original», resuelve a la Audiencia que añade que «si ha habido una persona que ha tratado a la víctima por algún tipo de trastorno, y tiene una capacidad mínima de diagnosticar, es quien tiene que comparecer al plenario de declarar».

El tribunal concluye que «la retahíla de delitos imputados al acusado no han sido acreditados para faltar elementos robustos y suficientes que corroboren el relato de la perjudicada y necesarios para llegar a la convicción necesaria que exige una condena».

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