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Un error policial absuelve a dos acusados que llevaban más de 100 kilos de marihuana en una autocaravana

La Audiencia concluye que la Policía Nacional entró en el vehículo e hizo un primer registro sin aval judicial

La autocaravana cargada de marihuana que los agentes de la Policía Nacional interceptaron durante un control en la AP-7 en la Jonquera.ACN

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La Audiencia de Girona ha absuelto a dos acusados que se enfrentaban a 8 años de prisión después de que la Policía Nacional los interceptara en la Jonquera (Alt Empordà) el 27 de septiembre del 2022 yendo con una autocaravana en el que llevaban 130 kilos de marihuana y más de un kilo de cocaína.

El tribunal declara nula la diligencia de cacheo y sostiene que la Policía Nacional cometió irregularidades «flagrantes» porque los agentes entraron en la autocaravana antes de tener orden judicial, a pesar de ser la residencia de los procesados.

La Audiencia da la razón al abogado de la defensa, Joaquim Bech de Careda, y concluye que se vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio. El hallazgo posterior de la droga también está «viciado» y queda impune. La fiscalía acusaba a los dos procesados de dos delitos contra la salud pública en la modalidad de notoria importancia y solicitaba, para cada uno de ellos, 8 años de prisión y multa de 900.000 euros.

En el juicio, el abogado de la defensa alegó que la diligencia de entrada y perquisición que se hizo en la autocaravana era nula porque se habían vulnerado derechos de los acusados. «La defensa solicita su nulidad porque considera acreditado que, con anterioridad a este cacheo revestido de todas las garantías que establece la ley, se hizo otra entrada ilícita, subrepticia, sin autorización judicial, sin urgencia por flagrante, sin autorización de los detenidos y sin su presencia ni la de su letrado», expone el tribunal.

La sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Girona, de la que ha sido poniente la magistrada Maria Vila, da la razón a la defensa e indica que las «irregularidades» cometidos por los agentes de la Policía Nacional que llevaron a cabo la intervención son «flagrantes».

El tribunal declara probado que hacia las 20.30 horas del 27 de septiembre del 2022, la Policía Nacional paró el vehículo en la AP-7 a la altura de la Jonquera. Dentro, localizaron en un doble fondo un total de 206 bolsas de plástico con marihuana, con un peso inicial de más de 242 kilos, y tres paquetes con cocaína, con un peso bruto de 5,6 kilos.

La cantidad neta, una vez hecho el pesaje, fue de 130 kilos de marihuana y 1,34 de cocaína, que habrían tenido un valor en el mercado negro de más de 320.000 euros. La Policía Nacional detuvo a los procesados, que ingresaron en prisión. La Audiencia, sin embargo, considera que los agentes hicieron «una entrada previa» a la autocaravana sin tener autorización judicial. La sentencia indica que el vehículo era el domicilio de los acusados y que, además, negaron explícitamente la entrada a la policía.

Por eso, la sentencia recopila que «sorprende» que, sin embargo, los agentes no esperaran que una grúa trasladara el vehículo hasta el aparcamiento de la comisaría y que optara por ponerse al volante para mover la autocaravana: «La actuación nos parece claramente irregular, aunque se podría llegar a comprender si la autocaravana hubiera puesto en grave peligro la seguridad del tráfico».

Entrada «ilegítima» previa

Según el tribunal, lo que es «una irregularidad todavía más flagrante» es que el acta de la entrada y perquisición que se hizo posteriormente (ya con autorización judicial) y en el atestado policial no consta que se intervinieran pertenencias de los acusados, como teléfonos móviles o dinero en efectivo.

«No obstante, en el acto de juicio oral, se aportó por la defensa documentación facilitada por el centro penitenciario relativa a la relación de pertenencias depositadas de los dos acusados», expone la sentencia que remarca que el hecho de que estos objetos «aparecieran» en prisión demuestra que hubo «una entrada ilegítima previa».

«Las sospechas de la defensa -que se produjo una entrada en la autocaravana antes de disponer del auto- han quedado probadas, no sólo por la testifical del policía, que reconoce que efectivamente entró para conducirla, sino porque las pertenencias personales de los acusados no se recogieron en la tramita de entrada y perquisición», valora el tribunal.

Según la Audiencia, eso «vicia» el cacheo que se hizo «con todas las garantías» y con autorización judicial, que es cuando localizaron la droga. «La segunda entrada no puede convalidar la anterior porque se rompió la cadena de custodia de las sustancias intervenidas», indica la sección cuarta que subraya que eso lleva a una única consecuencia: «Siendo ilícito el registro de la autocaravana de los acusados, es también inválida la prueba del hallazgo de las drogas en su interior». «No existe, así, prueba de cargo contra los acusados», concluye el tribunal.

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