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32 años de prisión para el acusado de matar a un hombre de un tiro para secuestrar a una mujer y violarla

La sentencia concluye que abrió fuego contra la víctima mortal a traición y porque era «el único obstáculo» en su plan

De blanc i custodiat pels Mossos, l'acusat del crim de Calonge.

De blanco y custodiado por los Mossos, el acusado del crimen de Calonge.ACN

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La Audiencia ha impuesto 32 años de prisión a Daniel de la Fuente, el acusado de matar a un hombre de un tiro en Calonge (Baix Empordà) la madrugada del 13 de septiembre del 2020 para secuestrar a una mujer y violarla.

Siguiendo el veredicto del jurado que lo declaró culpable, lo condenan por asesinato agravado, violación, detención ilegal y tenencia ilícita de armas, con el atenuante de intoxicación por alcohol y drogas. La sentencia expone que el procesado abrió fuego contra la víctima mortal a traición porque era «el único obstáculo» que le impedía agredir sexualmente a la mujer.

No sólo la retuvo contra su voluntad para violarla, también la obligó a dormir con él hasta que amaneció.

El tiempo máximo de cumplimiento de la pena es de 30 años.

Al final del juicio, y después de la lectura del veredicto de culpabilidad, el fiscal Víctor Pillado mantuvo la petición de 40 años de prisión y la acusación particular se adhirió. La defensa solicitó la pena mínima por cada delito, solicitando una condena total de 25 años y medio de prisión.

La sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Girona, de la que estado ponente el magistrado-presidente del jurado Ildefons Carol, recoge el veredicto del tribunal popular que declaró probado que, poco después de la medianoche del 13 de septiembre del 2020, el acusado fue a bordo de una moto hasta una local de Platja d'Aro donde se ejercía la prostitución.

Sabía que no tenía dinero pero, sin embargo, ofreció 2.000 euros a cambio de pasar 24 horas con una de las trabajadoras, con la condición que lo hicieran en casa de él. Cerró el trato con la propietaria del burdel, que llamó a un familiar suyo para que llevara tanto al procesado como a la mujer en coche hasta un domicilio situado en Sant Antoni de Calonge.

Una vez allí, y con la excusa de ir con un vehículo propio hasta el lugar donde decía tener el dinero, subió a su casa, cogió una escopeta propiedad de su padre y munición «para cazar jabalíes» y la metió en el maletero del coche, asegurándose que las víctimas no lo vieran. No tenía permiso de armas porque le habían retirado a raíz de una condena por violencia machista el año 2016.

Después, los guio y, con dos vehículos, fueron hasta un camino de la urbanización Mas Pere de Calonge. Allí, paró el coche y fingió que intentaba entrar en una casa. Para ganar tiempo, hizo ver que se había equivocado de claves y, junto con las víctimas, volvieron a hacer el recorrido hasta casa de él, para acabar volviendo en esta zona boscosa apartada.

Según la sentencia, hacia las 2.30 horas de la madrugada, el condenado fue hasta el maletero de su coche, sacó la escopeta, la cargó, apuntó contra la víctima mortal y disparó cuando estaba a una distancia de entre 100 y 125 centímetros. El tribunal expone que, tal como detallaron los forenses, el tiro impactó directamente en el corazón de la víctima, que murió sin tener ninguna posibilidad de defenderse ni de sobrevivir.

«El único obstáculo»

Siguiendo el veredicto del jurado, la Audiencia concluye que fue un asesinato agravado porque el procesado «actuó de manera tan rápida como sorpresiva, aprovechando que la oscuridad del lugar impedía que la víctima se diera cuenta de aquello que hacía y sabiendo que iba absolutamente desarmado». También, añade, porque era «el único obstáculo» que le impedía ejecutar su plan, que era mantener relaciones sexuales con la mujer.

«Una vez eliminado el obstáculo», sigue relatando la sentencia, de la Fuente fue hasta el otro vehículo y utilizó la fuerza para llevarse a la mujer, a quien arrastró hasta su coche. «Se la llevó hasta un paraje solitario e inhóspito, alejado de la mirada de terceras personas, de viviendas y de vías públicas transitadas» y, «prevaleciéndose del entorno solitario y del pánico que le había infundado», la violó en dos ocasiones.

La sentencia remarca que la mujer «mantuvo relaciones sexuales con el acusado contra su voluntad, y sólo por el miedo a que también la asesinara» y califica como relato «ausente de la más mínima racionalidad» la versión del procesado, que aseguró que había sido consentido.

La Audiencia también lo condena como autor de un delito de detención ilegal porque el jurado concluyó que tuvo la mujer retenida más de seis horas. El magistrado-presidente añade, además, que sólo la retuvo para violarla, sino que esta situación se alargó todavía más en el tiempo porque obligó a la mujer a dormir con él dentro del coche hasta que amaneció. No fue hasta las ocho de la mañana que él salió del vehículo y la mujer huyó «montaña a través» para pedir ayuda.

La sentencia recoge una de las circunstancias atenuantes esgrimidas por la defensa que el jurado popular consideró probada que es que, aquella noche, el acusado tenía las capacidades afectadas por el consumo de alcohol y drogas. Aunque el veredicto sólo lo reconocía en el caso del delito de asesinato, la Audiencia considera que el procesado también tenía afectaciones en los hechos posteriores y le aprecia en todos los delitos.

32 años de prisión

La Audiencia lo condena a 20 años de prisión por el delito de asesinato agravado, 7 años y 6 meses por el de violación, 4 años por el de detención ilegal y 6 meses por el de tenencia ilícita de armas. La sentencia señala que, aunque las penas suman 32 años de prisión, el tiempo máximo de cumplimiento efectivo, según marca la ley, es de 30 años. Una vez cumplida la condena, estará sometido a libertad vigilada durante 8 años.

En concepto de responsabilidad civil, le imponen pagar indemnizaciones por valor de 343.000 euros a la viuda de la víctima mortal, a sus padres, a sus hermanos y a la víctima de la violación.

La sentencia no es firme y se puede recurrir al TSJC.

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