Judicial
El jurado considera culpable de asesinato una mujer que mató a su hija en Sant Joan Despí
El tribunal popular no admite el atenuante de alteración psicológica, pero sí el de colaboración con la justicia
El jurado popular ha considerado, por unanimidad, que la mujer que mató a su hija de 4 años en Sant Joan Despí (Baix Llobregat) en mayo del 2021 es culpable de asesinato con alevosía sin ningún eximente o atenuante por alteración psicológica, pero sí el atenuante de colaboración con la justicia.
Así, el tribunal popular acoge la mayoría las tesis de la fiscalía y la acusación particular, que aseguran que la noche del 30 al 31 de mayo la mujer drogó a su hija con pastillas y por la mañana siguiente la asfixió y se intentó suicidar también con pastillas.
Los dos cuerpos fueron encontrados por la abuela por la tarde, pero la acusada salvó la vida gracias a la atención médica. Les acusaciones han mantenido la petición de prisión permanente revisable.
En el veredicto, hecho público este viernes por la tarde en la Audiencia de Barcelona, el jurado ha considerado por unanimidad que la acusada intentó reiteradamente volver con su expareja, con quien había roto hacía un tiempo, según ven demostrado por las declaraciones de varios testigos, una carta que escribió la mujer y algunas busquedas de rituales de vudú por recuperar parejas.
La negativa del padre a volver con ella «motivó un estado creciendo de indignación, rabia, tristeza y frustración que se materializó en la metódica planificación de la muerte de su hija y de su propio suicidio con el objetivo de causar el mayor sufrimiento posible» al padre y expareja.
Para hacerlo, según el jurado, hizo búsquedas a internet de posibles maneras de matar, como psicofármacos, y de casos conocidos de violencia vicaria.
También tienen en cuenta para considerar probados los preparativos, que la mujer sacó dinero y cambió de nombre su coche con el fin de dejarlos a sus padres, así como la carta de despido que escribió para sus padres y a Sergio antes de su intento de suicidio.
En cambio, el jurado considera no probados, por unanimidad, el trastorno mental transitorio o el miedo insuperable, que la defensa alegaba como posibles eximentes de la pena, al considerar que no existía una amenaza real, efectiva e inminente. Tampoco han considerado probados el arrebatamiento u obcecación, que la defensa presentaba como posible atenuante.
Todas las pruebas de la acusación, como testigo, capturas de pantalla, mensajes e informes forenses han sido validados por los miembros del tribunal popular.
Aunque un psicólogo privado contratado por la defensa intentó alegar depresión, ansiedad y ciertos delirios de la acusada por el miedo a perder a su hija en manos de la nueva pareja del padre de la niña, el jurado recuerda que la mujer no pidió ayuda legal ni psicológica, ni tampoco a sus familiares o amigos.
En cambio, tienen en cuenta que la mujer preparó con «meticulosidad» durante meses el crimen, sin tener ningún antecedente psiquiátrico. Además, los días anteriores y el mismo día del crimen mantuvo una actitud normal.
Cuando ya había matado a su hija envió correos electrónicos, avisó en el trabajo y en la escuela de que ella y su hija no irían y fue a pasear al perro.
Tampoco admiten el atenuante de confesión por revelar la comisión del delito a las autoridades antes de conocer que el procedimiento legal se dirigía contra ella.
En cambio, sí que han admitido, por unanimidad, el atenuante de colaboración con las autoridades para aclarar los hechos de forma relevante y útil, ya que colaboró con los forenses y los Mossos que analizaron sus dispositivos electrónicos. Finalmente, el jurado se ha mostrado contrario a la suspensión de la pena o al indulto.
Al acabar la lectura del veredicto, las partes han confirmado sus peticiones. De hecho, la fiscalía y la acusación particular han mantenido la petición de prisión permanente revisable, al considerar que el atenuante de colaboración con la justicia no cumple los requisitos legales.
Si el magistrado sí que la tuviera en cuenta, consideran que quedaría anulada por el agravante de parentesco sobre una hija de cuatro años. La defensa ha alegado que no está de acuerdo con el hecho que el jurado no haya considerado probados los eximentes y atenuantes alegados.