Judicial
Desestimada la demanda por plagio de los promotores de Operación Triunfo contra Eufòria
La sentencia dice que no se ha aportado «ninguna prueba» sobre la autoría de Cruz y Mainat del formato televisivo
La magistrada ha desestimado la demanda por plagio de los promotores de 'Operación Triunfo’, Toni Cruz y Josep Maria Mainat, contra la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) y la productora Veranda Media por el programa ‘Eufòria’.
En una sentencia en la cual ha tenido acceso a la ACN, la jueza argumenta que no se ha aportado «ninguna prueba» sobre la autoría del formato de OT, y que ni Cruz ni Mainat lo inscribieron en el registro de la propiedad o aparecen como autores en la ‘Biblia d'OT’.
De hecho, según la jueza, no hay «ninguna prueba o indicio que permita considerar que se trata de una obra ideada o creada» por los demandantes, y tampoco consta «en qué porcentajes» habrían estado autores. La sentencia se puede recurrir.
Los hechos se remontan al 2023, cuando Toni Cruz y Josep Maria Mainat, creadores de 'Operación Triunfo', presentaron una demanda contra la productora de Eufòria, Veranda TV, y la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) por plagio, al considerar que el talento show emitido por TV3 «tiene demasiadas similitudes» con el formato que ambos promovieron años atrás.
Previamente, después de la primera temporada de Eufòria, en el 2022, Cruz y Mainat ya habían emitido un comunicado en que denunciaban estas «similitudes». Cruz y Mainat pedían una indemnización de 25.000 euros cada uno.
La defensa de la CCMA se basó en tres argumentos: en primer lugar, que Mainat y Cruz no podían acusar de plagio a los creadores de Euforia porque ellos no constaban oficialmente en ningún sitio como creadores de Operación Triunfo, en segundo lugar, a rebatir los argumentos que se planteaban de que un programa y el otro de que eran una fotocopia y, finalmente, a argumentar como género televisivo tenían casuísticas muy diferentes.
En su sentencia, la magistrada considera que, una vez analizadas las pruebas, y hecha la vita oral, no hay «legitimación activa para los demandados» y desestima el caso «sin entrar en otras cuestiones controvertidas» como la originalidad del formato OT o el concepto de plagio.
En la sentencia, la jueza rechaza que se pueda considerar en Cruz y Mainat como «creadores» de OT porque en todo momentos se les ha conocido como «productores del programa y ejecutivos de Gestmusic, pero no como autores/creadores del formato, que es independiente de la condición de productor televisivo». «El hecho de ser impulsor o productor de un programa no convierte, por este solo hecho, al impulsor y productor en su creador», dice la sentencia.
Asimismo, estipula que en todo caso, el cesionario exclusivo de todos los derechos patrimoniales del formato OT es Gestmusic Endemol, y no Resent Creatius. Según dice no consta ninguna reserva de derechos de autor en los dos contratos de licencias entre las empresas, y en todo caso, «sólo el titular de los derechos de explotación puede accionar en su defensa, y en este caso el titular (Gestmusic) no es parte del procedimiento».
«Siendo Gestmusic Endemol S.A.U. el cesionario exclusivo de todos los derechos patrimoniales sobre el formato OT, es esta la que ostenta legitimación activa para el ejercicio de las acciones ejercidas en la demadna, no Resent Creatius,» apunta.
Aunque la jueza no ha entrado a valorar estas cuestiones, durante el juicio, que duró un día, la mayoría de peritos que intervinieron propuestos por la defensa afirmaron que hay «diferencias esenciales» entre OT y Eufòria.
Tres de los cuatro que declararon negaron que los dos formaran parte del «mismo género de entretenimiento» y subrayaron que, mientras que 'OT' es una «mezcla» entre un reality show y un talento show, 'Eufòria' es «claramente» sólo un talento show.