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El TJUE tumba el recurso de Puigdemont y Comín

El tribunal indica que el caso se tiene que resolver por la vía judicial española y deja en el aire el actual escaño de Junts

Els eurodiputats Carles Puigdemont i Toni Comín al seu escó al Parlament Europeu a Estrasburg, el 13 de gener del 2020.

Los eurodiputados Carles Puigdemont y Toni Comín en su escaño en el Parlamento Europeo en Estrasburgo, el 13 de enero del 2020.ACN

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado la demanda del expresidente catalán Carles Puigdemont y el exconseller Toni Comín contra la negativa del Parlamento Europeo a aceptarlos como eurodiputados desde el inicio de la legislatura 2019-2024.

En la sentencia leída este jueves por el vicepresidente del TJUE, Lars Bay Larsen, el tribunal asegura que la Eurocámara no tiene margen para cuestionar la lista final de eurodiputados que envía España, aunque esta excluya miembros que no han jurado la Constitución. Con todo, el alto tribunal con sede en Luxemburgo indica que el caso se tiene que resolver por la vía judicial española y que, en todo caso, los tribunales pregunten al TJUE al respecto, y deja el actual escaño de Comín en el aire.

En concreto, el TJUE afirma que los tribunales españoles tienen la competencia exclusiva para controlar «la exactitud» de esta lista de acuerdo con el derecho de la UE y que, si hay una petición de prejudiciales en Luxemburgo, entonces el TJUE se pronunciará sobre el caso en última instancia. También apunta a la posibilidad que la Comisión Europea abra un procedimiento de infracción contra España y lleve al Estado a los tribunales de la UE si el ejecutivo comunitario considerara que está vulnerando el derecho de la UE exigiendo a los eurodiputados electos que juren la constitución.

De esta manera, el TJUE evita entrar en el fondo de la cuestión -si el requisito de jurar la Constitución es compatible con el derecho de la UE- y deja en el aire la entrada de Comín en la Eurocámara, ya que el de Junts confiaba en una sentencia favorable este jueves para poder acceder a su escaño.

Manteniendo el criterio del 2019, esta legislatura el Parlamento Europeo ha negado el escaño al de Junts, que quedó segundo en las elecciones europeas en Cataluña. Comín lo ha vuelto a llevar a los tribunales de la UE pidiendo al TGUE que obligue a la cámara a aceptarlo cautelarmente. En paralelo, tiene la opción de recurrir a los tribunales españoles la decisión de la JEC de excluirlo de la lista definitiva de eurodiputados electos.

El caso contra Tajani

Puigdemont y Comín formaban parte de la lista de Junts que ganó las elecciones europeas de mayo del 2019 en Cataluña y le correspondían dos escaños. La JEC los incluyó a los dos en la lista de candidatos electos, pero la legislación española exige el juramento de la Constitución para tomar posesión del cargo. Como ninguno de los dos lo hizo, la JEC no los incluyó en la lista definitiva que envió a Bruselas. Tampoco había el eurodiputado electo de ERC Oriol Junqueras, a quien el Supremo no dejó salir de la prisión preventiva para jurar la Constitución.

Aceptando la lista final enviada por España, el entonces presidente del Parlamento Europeo, Antonio Tajani, no reconoció a los independentistas como eurodiputados y dejó la controversia en manos los tribunales.

Ahora bien, Puigdemont y Comín consiguieron acceder al escaño en diciembre del 2019, cuando el entonces presidente de la Eurocámara, el socialdemócrata italiano David Sassoli, los admitió a raíz de la sentencia del TJUE sobre la inmunidad de Junqueras porque estableció que la condición de eurodiputado se obtiene únicamente por la elección en las urnas.

De todos modos, Puigdemont y Comín mantuvieron su demanda contra la Eurocámara en el TGUE por la negativa de Tajani a reconocerlos desde el principio. En una sentencia en primera instancia, el Tribunal General desestimó la demanda avalando en Tajani. Además, los servicios jurídicos de la Eurocámara afirmaron ante esta instancia que Sassoli les reconoció «probablemente de forma ilegal» porque el Parlamento «nunca ha recibido la notificación que fueron escogidos en España».

Los eurodiputados de Junts recurrieron al TJUE, que tiene la última palabra a la hora de interpretar el derecho de la UE. Como encargado de recomendar la sentencia final, el abogado general del TJUE Maciej Szpunar ya enmendó el TGUE y los servicios jurídicos de la Eurocámara. En abril Szpunar avisó de que la ley electoral española que obliga a los eurodiputados a jurar la Constitución «contraviene» la legislación europea y el principio de sufragio universal.

La opinión del abogado general no es vinculante y, por lo tanto, el TJUE todavía podía variar su interpretación y el sentido de la decisión final sobre la negativa del Parlamento Europeo a reconocer inicialmente a Puigdemont y Comín como eurodiputados en 2019.

La decisión del TJUE

Y así ha sido. Pero el TJUE se ha desmarcado del abogado general por una cuestión de procedimiento, no de fondo. El TJUE ha denegado el recurso contra la Eurocámara porque considera que esta institución no tiene competencias para cuestionar la lista que envía España.

«El hecho de que la lista contenga errores u omisiones no permite a esta institución considerar que los nombres de los diputados electos que las autoridades nacionales le han notificado no la vinculen», indica el texto de la sentencia. Eso, dicen los magistrados europeos, comportaría que la Eurocámara controlara «la conformidad del procedimiento electoral nacional» con el derecho de la UE y, por lo tanto, estará vulnerando el reparto de competencias establecidas entre la UE y los estados para la celebración de las elecciones europeas.

Seguidamente, el TJUE recuerda que, para un caso como este, existe un sistema de recursos judiciales por la vía de los tribunales nacionales con el que los demandantes pueden llegar a Luxemburgo a través de una pregunta prejudicial. Pero también si la Comisión Europea decidiera llevar a España a los tribunales de la UE por incumplir con la legislación y jurisprudencia de la UE, añaden los magistrados.

Según la sentencia del TJUE del 2019 por el caso de la inmunidad de Junqueras, la condición de eurodiputado se obtiene únicamente con la proclamación oficial de los resultados electorales. Esta lista inicial sí que incluía a Puigdemont y Comín, pero la lista final que enviaba España les excluía porque no habían jurado la Constitución.

«Suponiendo que el Reino de España se extralimitara en sus competencias estableciendo la obligación de prestar el juramento de acatamiento de la Constitución que se contempla en el artículo 224.2 de la ley electoral, esta circunstancia no alteraría la obligación del presidente del Parlamento de tomar nota de los resultados de las elecciones que las autoridades nacionales le notifican oficialmente», subraya el TJUE este dijous. 

Es a decir, que la Eurocámara está atada de manos aunque un estado miembro obstaculice el acceso al escaño de eurodiputados electos y se tiene que limitar a admitir aquellos que salen en la lista oficial final.

Con todo, el TJUE reitera que «el eventual incumplimiento» por parte de España se puede impugnar en los tribunales españoles o en el mismo TJUE a través de un procedimiento de infracción de la Comisión Europea.

España ya obvió el caso

Puigdemont y Comín ya recurrieron a los tribunales españoles, que rechazaron el caso. El Tribunal Constitucional desestimó en 2022 el recurso de amparo contra la decisión de la Junta Electoral Central de no incluirlos como diputados electos alegando que en aquel momento ya estaban ejerciendo como eurodiputados gracias a la admisión de Sassoli.

Ahora bien, ni el Tribunal Supremo ni el Constitucional preguntaron al TJUE sobre la validez del requisito de jurar la Constitución a través de una pregunta prejudicial.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no quiso entrar en el caso porque consideró que el TC ya los había reconocido como eurodiputados.

Ara Comín, que no ha sido reconocido como eurodiputado, puede hacer el mismo recorrido judicial para intentar acceder al escaño.

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