Judicial
El Supremo confirma que no aplica la amnistía al delito de malversación de los condenados por el 1-O
Hay un voto particular discrepante que cree que el resto de magistrados se mueven en el «terreno de la ficción jurídica»
La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de la Fiscalía, la Abogacía del Estado y varios procesados por el 1-O y confirma que no aplica la amnistía al delito de malversación en esta causa. Hay un voto particular discrepante con la decisión, que considera que el resto de magistrados se mueven en el «terreno de la ficción jurídica» e incluso habla de «entelequia». Presentaron recurso Oriol Junqueras, Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull.
La sala considera que los condenados cometieron malversación con un beneficio personal de carácter patrimonial. El Supremo también ha rechazado un recurso de Vox, que pretendía que el delito de desobediencia también fuera excluido de la aplicación de la ley de amnistía.
La resolución remarca que el texto de la ley que finalmente se aprobó refleja la «inequívoca voluntad sobrevenida del legislador de fijar restricciones a la proyección de la amnistía con respecto al delito de malversación, en contraste con la voluntad inicial de hacer ilimitada la aplicación de la ley a todos los actos dilapidadores de fondo públicos».
Argumenta que la noción tradicional de patrimonio personal no sólo incluye el activo (bienes y derechos susceptibles de estimación pecuniaria), sino también el pasivo (deudas y obligaciones). La resolución pone el ejemplo de un funcionario que contrata la celebración del banquete de boda de un hijo, asumiendo una obligación de pago. «Si abona el importe con fondos públicos, la obligación que se encontraba en el pasivo desaparece, el patrimonio (activo y pasivo) se incrementa y el funcionario se enriquece personalmente en este importe», indica.
Aplicándolo al caso concreto del 1-O, subraya que el conseller que «fuera de sus competencias gubernativas y sin ni siquiera posibilidad potencial de haber incluido estos gastos en partida presupuestaria», contrata la impresión y difusión de anuncios, la compra de carteles, la distribución de sobra, el estancia de observadores internacionales y lo hace para un fin, «contraave la obligación de su abono y consecuentemente su patrimonio personal correlativamente decrece con la obligación asumida por este importe». «Si a continuación lo abona con fondos públicos y transfiere la carga a la comunidad autónoma, su patrimonio personal (activo-pasivo) se incrementa con los importes que se comprometió a abonar y se enriquece personalmente en aquellas cifras», añade.
Avisan de que la aplicabilidad mecánica del derecho es propia de los absolutismos
Los magistrados avisan de que las leyes «no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces», y remarcan que el imperio de la ley «sólo puede garantizarse una vez el texto legal publicado es sometido a una interpretación judicial». «La imagen del juez como boca muda que tiene que limitar su función a proclamar consecuencias jurídicas que fluyan de la literalidad de la norma representa una imagen pasada de moda que los recurrentes presentan ahora como el ideal democrático de una justicia respetuosa con el poder legislativo», continúan.
El Supremo añade que los términos en que se ha publicado la ley de amnistía «no degradan esta sala a la condición de simple vehículo formal para una respuesta algorítmica, ajena al hábito de la argumentación que preside sus deliberaciones». La sala rechaza «la aplicabilidad mecánica del derecho», y subraya que es una teoría que «ha cautivado los absolutismos a lo largo de la historia».
Con respecto a la alegación de las defensas que argumentan que la ley de amnistía se tiene que interpretar en el sentido más favorable al reo, replica que la interpretación y aplicación de las normas excepcionales «no tienen nada que ver con el principio pro reo», tal como establece el artículo 4.2 del Código Civil. Este principio, mantiene, se tiene que aplicar cuando el juez tenga dudas con respecto a la suficiencia probatoria de una condena, que no es el caso.
Una magistrada ve una «entelequia» decir que hay beneficio
La sala que ha emitido la resolución está formada por Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer. Esta última ha emitido el voto particular discrepante, que defiende que hay que atender el mandato emanado del legislador, que tiene «el inequívoco propósito de amnistiar la aplicación de fondo públicos a la celebración de los referéndums del 2014 y 2017».
Ferrer considera que los ejemplos que pone la resolución «poco tienen que ver» con el caso del 1-O. «En este caso no puede apreciarse el ánimo de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial, previsto como causa excluyente de la amnistía, ni todavía menos que este beneficio se materializara», dice la magistrada.
A su parecer, el razonamiento del resto «se mueve en el terreno de la ficción jurídica» y considera que el incremento del patrimonio que se señala es una «entelequia».
«No podemos apreciar otro beneficio personal que el de dar satisfacción a un proyecto político legal», continúa Ferrer, que considera «alambicada» la interpretación que hace la sala de forma mayoritaria. «Podemos discutir la constitucionalidad de la ley o su adaptación al derecho comunitario, pero lo que no podamos los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma», concluye.