Judicial
El Supremo confirma los 4 años y medio de prisión para Borràs por el fraccionamiento de contratos en la ILC
El tribunal la condena por prevaricación y falsedad documental y tampoco ve bien el indulto
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Laura Borràs, en el Congreso Nacional de Junts.
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 4 años y medio de prisión, 13 años de inhabilitación y 36.000 euros de multa a la expresidenta del Parlamento Laura Borràs por prevaricación y falsedad documental, al adjudicar de forma irregular a un conocido, mediante 18 contratos menores valorados en 335.700 euros, la elaboración de varias webs de la Institución de las Lletres Catalanes (ILC), que dirigió entre el 2013 y el 2018.
Además, el tribunal, de acuerdo con la fiscalía, rechaza la petición de aplicarle la ley de amnistía, ya que los hechos probados no tienen ninguna relación con el proceso independentista catalán, según el tribunal. Tampoco acepta el indulto parcial como proponía el TSJC.
La sala de lo penal desestima íntegramente el recurso de casación de Borràs en qué, entre otros motivos, cuestionaba la proporcionalidad de la pena impuesta y se basaba en el hecho de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) propuso en su sentencia un indulto parcial para dejar en dos años la pena de prisión, y en el voto particular discrepante de una magistrada del tribunal que pedía una pena inferior. El Supremo rechaza estos argumentos y considera «proporcionada la pena impuesta porque los hechos probados se enmarcan en una conducta insertada en la corrupción de un funcionario público que se sitúa al margen de la ley, la desobedece y vulnera los principios que han de primero en la actuación de la administración pública. Enmarcados los hechos en la corrupción, es difícil atender la consideración que la recurrente expresa».
La sentencia afirma que la conducta típica en los delitos de corrupción se centra en la obtención de puestos de trabajo dentro de la administración pública, directamente o mediante influencias, para delinquir, para obtener ventajas patrimoniales, para desmantelar el Estado, o para apropiarse del patrimonio del Estado. «A veces, desde este empleo, directo o indirecto, se utiliza el puesto estatal para extorsionar personas, físicas o jurídicas, o para asegurarse la adjudicación de contratos, propiciando situarse a los dos lados de la contratación, como Estado y como adjudicatario de la concesión o del contrato, alterando las condiciones de la libre concurrencia. Son imaginables muchas maneras de actuar, asegurándose el enriquecimiento personal y los favores del poder, desde dentro o a través de personas interpuestas», subrayan los magistrados.
El tribunal explica que la reacción de los códigos penales ha consistido en la tipificación de nuevas figuras penales y junto con las clásicas de prevaricación, soborno y malversación han surgido nuevas figuras típicas como el tráfico de influencias o el fraude a la administración, entre otros, «dirigidas a reprimir conductas antisociales en que la lesión a la ciudadanía es muy superior que la que se deriva del coste patrimonial consecuente a un enriquecimiento ilícito, ya que se ponen en cuestión aspectos básicos de la ordenación social como los principios de transparencia, de igualdad de oportunidades, de objetividad en el ejercicio de la función pública y, por lo tanto, el funcionamiento mismo del sistema democrático, que se cuestiona con los comportamientos en qué el sistema de poder es utilizado para el enriquecimiento de unos cuantos en detrimento de la ciudadanía».
La sentencia, dictada por unanimidad y ponencia del presidente en funciones de la sala segunda, Andrés Martínez Arrieta, concluye que desde la perspectiva expuesta, el alegato de la recurrente «es difícilmente atendible, vista la entidad del daño producido, porque no sólo se ha producido una rotura patrimonial, en el Estado o a terceros concurrentes, sino también un daño a las normas de convivencia y de ordenación social por parte de un funcionario público obligado a observar las exigencias del Estado de derecho».
No aplicable la ley de amnistía
Borràs alegaba para considerar que le tenía que ser aplicada la amnistía que en su persona concurre un «perfil limpiamente independentista» y que desarrolló la dirección de la Institución de las Lletres Catalanes «en el marco de un gobierno con vocación limpiamente procesista». El Supremo contesta que «ni el perfil, ni el desarrollo de una acción de gobierno, en la parcela administrativa que dirigía la recurrente, permiten considerar que la conducta por la cual ha sido condenada se enmarca en un contexto del denominado proceso independentista catalán».
Añade la sentencia que el hecho probado hace referencia una contratación administrativa para facilitar una adjudicación directa a una persona obviando la normativa prevista para evitar la corrupción y asegurar la transparencia y la igualdad de los posibles licitadores. Para el Supremo, en ninguno de los apartados de la ley de amnistía no se puede encuadrar la conducta de Borràs, «a excepción de la consideración de la existencia de un perfil intensamente independentista, que remite a una consideración propia de un derecho penal de autor y no un derecho penal de actos, que es lo que refleja el hecho probado, en qué se refiere una conducta tipificada como delito».
La sala desestima también la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y destaca que la inobservancia de las exigencias para la contratación, el fraccionamiento de los trabajos realizados y las cantidades facturadas con incumplimiento de la normativa aplicable, se ha declarado por el TSJC a partir de la constatación documental, los correos electrónicos de los cuales resulta la asunción por parte de la recurrente de esta contratación, las declaraciones del informático beneficiado y los testigos de los funcionarios de la ILC.
En síntesis, los hechos probados recogen que Laura Borràs, cuando era directriz de la ILC, entre el 2013 y el 2018, recibió el encargo de elaborar un portal web de referencia de las letras catalanas. Por eso, encomendó su creación, desarrollo y mantenimiento a un conocido suyo, a pesar de saber que al hacerlo prescindía del procedimiento administrativo de contratación preceptivo y las exigencias que comportaba la libre concurrencia y precio. Durante una reunión de la junta de gobierno de la Institución en que se abordó el asunto, no informó de que el portal ya había sido adjudicado. Al ser advertida por los funcionarios del trámite legal que había que seguir, decidió simular la adjudicación de los trabajos ya encargados, siguiendo la tramitación administrativa prevista para los contratos menores, y abonó, mediante una persona interpuesta, el importe de los trabajos realizados. El valor de los 18 contratos subió a 335.700 euros.
Por eso fue condenada por el TSJC a cuatro años y medio de prisión, cuatro de inhabilitación y 36.080 euros de multa por un delito continuado de falsedad en documento oficial y como inductor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, y a nueve años de inhabilitación por prevaricación administrativa. El mismo TSJC propuso el indulto parcial de Borràs para rebajarle la pena de prisión a dos años, cosa que la fiscalía aceptó durante la vista del recurso al Supremo pero que el alto tribunal español no ha admitido.
La sentencia del TSJC también condenó dos personas más, una a la que se le adjudicó el contrato y otra al administrador de una empresa informática. Fueron considerados cooperadores necesarios del delito continuado de falsedad en documento oficial y autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con el atenuante de confesión, por lo que se loe impusieron 2 años de prisión y 1 año y 2 meses respectivamente. Ninguno de los dos recurrió la condena ante el Tribunal Supremo.