Diari Més

Estrasburgo niega que la suspensión del TC del pleno posterior al 1-O violara derechos fundamentales

Forcadell y Puigdemont, entre otros, habían denunciado al alto tribunal que se habían vulnerado sus derechos de expresión, reunión y representación

Imagen de archivo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo

Imagen de archivo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo.ACN

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desestimado la demanda de 'Fordadell y Lluís y otros v. España', presentada a raíz de la suspensión preventiva del pleno del Parlament posterior al 1-O por parte del Tribunal Constitucional, declarando «inadmisible» el caso. Los demandados argumentaban que la decisión de suspender el pleno que estaba previsto para el 9 de octubre había violado sus derechos de expresión, reunión y representación. El alto tribunal con sede en Estrasburgo rechaza la vulneración de derechos y estima que la decisión del TC era «necesaria en una sociedad democrática en particular para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los otros». Además, recuerda que el 10 de octubre el expresidente Carles Puigdemont hizo finalmente su comparecencia y por lo tanto, cree que la demanda por la suspensión del pleno del 9 es «manifiestamente infundada».

Argumentación del tribunal

Con respecto al derecho a la libertad de reunión, el TEDH considera que la interferencia con este derecho que supuso la suspensión del TC es «razonable» por «una necesidad social urgente».

En concreto, el TEDH valida la finalidad de la suspensión del TC, es decir, «garantizar la protección de los derechos y libertades de los parlamentarios en minoría» en el Parlament «enfrente de posibles abusos de la mayoría». Así, considera «esencial» prevenir que se pueda impedir a una minoría parlamentaria «a través de un procedimiento irregular establecido por la mayoría» ejercer sus funciones legítimas. También considera que existe una «violación indirecta del derecho constitucional» de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes por esta cuestión.

Por otra parte, también ve la suspensión «justificada» en tanto que TC actuó para «garantizar el cumplimiento de sus propias decisiones». «La decisión de la Mesa del Parlament de autorizar la celebración de la sesión plenaria supuso un claro incumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional del 7 y el 12 de septiembre del 2017», observa el TEDH. El tribunal recuerda que la sesión fue convocada por una ley «suspendida provisionalmente el 7 de septiembre» por el TC y por lo tanto que esta era «inaplicable».

La decisión de Estrasburgo también recuerda, en relación a la decisión del TC, que «un partido político puede hacer campaña por un cambio en la ley o en las estructuras legales o constitucionales del Estado» si «los medios utilizados son legales y democráticos» y «el cambio propuesto es compatible con los principios democráticos fundamentales».

Con respecto a la queja sobre el acceso a un tribunal, el TEDH asegura que eso «no está demostrado» y señala en su escrito que el Parlament de Catalunya fue, a través de sus servicios jurídicos, parte en el procedimiento de amparo.

Suspensión del TC

El 5 de octubre los magistrados decidieron aplicar el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del TC y suspender la convocatoria del pleno aduciendo la «urgencia excepcional» que recoge este artículo. La justificación: que el pleno «produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación» que en caso de que no se suspendiera cautelarmente «haría perder la finalidad del recurso de amparo» del PSC.

Por otra parte, el alto tribunal avisó en una 
notificación en Forcadell y los miembros de la Mesa de las «eventuales responsabilidades, incluida la penal» en las que podían incurrir si no atendían la suspensión.

Celebración del pleno

Después de la decisión del TC, los socialistas matizaron que no pedían suspender el pleno sino suspender la comparecencia de Puigdemont para hacer referencia a una ley suspendida.

Finalmente, el pleno se celebró el 10 de octubre, día en que Puigdemont «asumió que Cataluña se convierta en un estado independiente en forma de república» proponiendo inmediatamente después de que el Parlament suspendiera los efectos de la declaración de independencia.

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