Judicial
Un TC dividido declara inconstitucionales el confinamiento y la limitación de reunión del primer estado de alarma
Los magistrados estiman parcialmente el recurso de Vox por seis votos a cinco
El pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado este miércoles una resolución que estima parcialmente un recurso de Vox y declara inconstitucionales las medidas más restrictivas del primer estado de alarma -aprobado en marzo del 2020-, como el confinamiento y la limitación del derecho de reunión, pero no otros como el cierre de negocios, hecho que evita que el Estado tenga que pagar indemnizaciones.
No ha sido una decisión unánime. Los magistrados han dado apoyo por seis votos a cinco al texto elaborado por el conservador Pedro García-Trevijano después de semanas de debates y de la renuncia del primer ponente|poniente, Fernando Valdés, que dimitió al ser procesado por violencia de género.
El voto de la catalana Encarnación Roca ha decantado la balanza y se esperan cinco votos particulares contra la decisión. El Tribunal Constitucional concluye que las medidas del primer estado de alarma eran inconstitucionales porque el ejecutivo español tendría que haber recurrido al Estado de excepción, y no al de alarma.
Por este motivo declara inconstitucionales tanto el confinamiento domiciliario como la imitación del derecho de reunión, entre otros, tal como pedía Vox. No adopta la misma decisión con respecto al cierre de comercios, hecho que habría abierto la puerta a miles de reclamaciones patrimoniales en el Estado.