El TS avala que se pueda exigir el pasaporte covid en los establecimientos de ocio y restauración de Galicia
Considera que la medida acordada por la Xunta el mes de agosto pasado es «necesaria y proporcional»
La Sala rechaza también que exigir el pasaporte vulnere el derecho a la intimidad y asegura que no puede prevalecer este derecho enfrente del del derecho a la vida y a la protección de la salud pública. «Es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso», subrayan los magistrados.
De la misma manera, el tribunal descarta la vulneración del derecho fundamental a la protección de los datos personales cuando lo que se establece, para entrar en el interior de un determinado establecimiento, «es la exhibición, es decir, enseñar o mostrar la documentación en cualquiera de las tres modalidades exigidas».
La sentencia recoge los informes aportados por la Xunta, que ponen de manifiesto la abundancia de datos científicos que avalan que «la única medida eficaz posible» para proceder a la apertura de los locales de ocio es la implantación del llamado pasaporte Covid, «ya que sólo este puede disminuir considerablemente el riesgo de contagio en estos establecimientos».
También recuerda que en el caso concreto la Xunta, no lo ha implantado de forma «indiscriminada» en todo el territorio, sino que se ha establecido un mapa que gradúa la incidencia de la pandemia en cada lugar|sitio y los diversos niveles de restricción según la gravedad en los diferentes municipios. Por eso, señala que la medida ha sido justificada respecto de su «idoneidad, necesidad y proporcionalidad».