Judicial
Estrasburgo condena España por haber dado prioridad al apellido del padre en una disputa parental
Los hechos son anteriores a la nueva ley sobre registro civil que pone fin a la discriminación en razón de sexo
El caso en Estrasburgo
La afectada es Josefa León Madrid, que no pudo revertir los apellidos de su hija a pesar de varios recursos judiciales. León Madrid se enteró de que estaba embarazada cuando ya había acabado la relación con su expareja. Aunque él quería que abortara, ella continuó con el embarazo y cuando dio a luz puso sus dos apellidos a la hija.
La expareja reclamó la paternidad extraconyugal en el 2006. Un juzgado de primera instancia lo reconoció como padre biológico y decidió que el primer apellido sería el del padre, de acuerdo con la legislación vigente en aquel momento.
En un recurso, León Madrid reclamó revertir los apellidos, pero el Audiencia Provincial de Palma de Mallorca desestimó la petición. También el Tribunal Supremo y después el Tribunal Constitucional rechazaron los respectivos recursos.
Así, León Madrid llevó el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos al considerar discriminatorio que el apellido del padre tuviera prioridad sin el consentimiento de los dos progenitores. En este sentido, argumentaba que se tendría que tener en cuenta las circunstancias del embarazo y del nacimiento, remarcando que en su caso el padre ni quería tener la hija ni la cuidó.
«Correspondía a las autoridades nacionales en el presente caso encontrar un justo equilibrio de los diferentes intereses en juego que eran, por una parte, el interés privado de la demandante en revertir el apellido de su hija y, por otra parte, el interés público por regular la elección de los nombres», concluye el TEDH en la sentencia de este martes.
Estrasburgo ha obligado a España a pagar a la afectada 10.000 euros por daños morales y unos 23.800 euros por los costes judiciales.