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Estrasburgo condena España por haber dado prioridad al apellido del padre en una disputa parental

Los hechos son anteriores a la nueva ley sobre registro civil que pone fin a la discriminación en razón de sexo

Imagen de la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (Afp / Johanna Leguerre)

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado España por haber dado prioridad al apellido del padre en una disputa parental. Si bien la regla de asignar el primer nombre del padre en caso de desacuerdo «no necesariamente es contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos», el tribunal con sede en Estrasburgo ha concluido este martes que la imposibilidad de derogar el cambio posteriormente fue «excesivamente rígida y discriminatoria» contra la mujer afectada. Por eso, el TEDH ha concluido que las autoridades españolas vulneraron su derecho a la no discriminación y el derecho a la vida privada y familiar. Los hechos son anteriores a la nueva ley sobre registro civil que pone fin a esta discriminación en razón de sexo.
A raíz de una reforma de la ley de registro civil del 2011 que entró en vigor en el 2017, el apellido del padre ya no tiene preferencia sobre el de la madre y, en caso de desacuerdo, el encargado del registro civil es quien establece la orden «teniendo en cuenta el interés superior del menor». «En los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, esta determina los apellidos», remarca la ley.

El caso en Estrasburgo

La afectada es Josefa León Madrid, que no pudo revertir los apellidos de su hija a pesar de varios recursos judiciales. León Madrid se enteró de que estaba embarazada cuando ya había acabado la relación con su expareja. Aunque él quería que abortara, ella continuó con el embarazo y cuando dio a luz puso sus dos apellidos a la hija.

La expareja reclamó la paternidad extraconyugal en el 2006. Un juzgado de primera instancia lo reconoció como padre biológico y decidió que el primer apellido sería el del padre, de acuerdo con la legislación vigente en aquel momento.

En un recurso, León Madrid reclamó revertir los apellidos, pero el Audiencia Provincial de Palma de Mallorca desestimó la petición. También el Tribunal Supremo y después el Tribunal Constitucional rechazaron los respectivos recursos.

Así, León Madrid llevó el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos al considerar discriminatorio que el apellido del padre tuviera prioridad sin el consentimiento de los dos progenitores. En este sentido, argumentaba que se tendría que tener en cuenta las circunstancias del embarazo y del nacimiento, remarcando que en su caso el padre ni quería tener la hija ni la cuidó.

«Correspondía a las autoridades nacionales en el presente caso encontrar un justo equilibrio de los diferentes intereses en juego que eran, por una parte, el interés privado de la demandante en revertir el apellido de su hija y, por otra parte, el interés público por regular la elección de los nombres», concluye el TEDH en la sentencia de este martes.

Estrasburgo ha obligado a España a pagar a la afectada 10.000 euros por daños morales y unos 23.800 euros por los costes judiciales.

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