Judicial
La Audiencia Nacional condena a Villarejo a 19 años de cárcel por el caso Tándem
El excomisario ha sido condenado por revelación de secretos y falsedad documental, y absuelto de los delitos de extorsión en grado de conspiración y de soborno
La Audiencia Nacional ha condenado a 19 años de cárcel al excomisario José Manuel Villarejo por revelación de secretos y falsedad documental, y le ha absuelto de los delitos de extorsión en grado de conspiración y de cohecho en la primera sentencia por el llamado caso Tándem.
Se trata de una condena sensiblemente más baja que la que pedía para él la Fiscalía Anticorrupción por estas tres primeras piezas que se juzgan (Iron, Land y Pintor). Empezó pidiéndole 109 años de cárcel para rebajarlo hasta los 80 años.
Han quedado además absueltos su mujer, Gema Alcalá, y su hijo José Manuel Villarejo Gil, para los que la Fiscalía Anticorrupción rebajó su petición inicial de 80 años de prisión a 5 años para ella y de 14 años a un año de cárcel al hijo.
En total, además de Villarejo, han sido juzgadas 26 personas por tres de la treintena de piezas en que se divide el caso Tándem. Entre ellas su socio en la empresa Cenyt, Rafael Redondo, quien ha sido condenado a 13 años de cárcel por los mismos delitos que el comisario.
Otras nueve han sido condenadas a penas de entre tres meses y 2 años de prisión, mientras que 16 han sido absueltas, por lo que además del hijo y la mujer de Villarejo, también han eludido la condena los policías Constancio Riaño y Antonio Bonilla, entre otros.
En el caso del comisario Enrique García Castaño, uno de los principales investigados en esta causa, se le excluyó del juicio por enfermedad.
Las tres piezas juzgadas (Iron, Land y Pintor
)
El tribunal ha enjuiciado en este procedimiento tres piezas (Iron, Land y Pintor) del caso Tándem, que llevó a Villarejo a ser detenido en noviembre de 2017 para después pasar más de tres años en prisión preventiva, por lo que en este momento se encuentra en libertad provisional.
Iron se refiere a la contratación de Villarejo por el bufete de abogados Herrero&Asociados para obtener información de un despacho de la competencia ante la sospecha de que les había robado la base de datos.
La pieza Land se ha centrado en la contratación de Cenyt para investigar el entorno del dueño del fundador de la promotora de la urbanización de lujo la Finca PROCISA por mandato de una de sus hijas, Susana, en el contexto de una pugna familiar por la herencia.
En Pintor se ha indagado sobre el encargo que le hicieron al excomisario los hermanos Fernando y Juan Muñoz Támara, este último marido de la presentadora Ana Rosa Quintana. para recabar información de un antiguo socio, Mateo Martín Navarro, y el abogado de este, el exjuez Francisco Javier Urquía, que les permitiera resolver a su favor un litigio fiscal.
Para la Sala, «la actividad desarrollada por el acusado Villarejo Pérez, en ningún caso tenía como finalidad menoscabar la legitimidad y los criterios de actuación de la Administración Pública, sino obtener unos mayores beneficios particulares ofertando una serie de servicios de difícil consecución, cuanto menos por las vías legales».
Añade además, que no consta «pago alguno por parte de los clientes funcionarios públicos, por la obtención de datos, es más, no existía relación o conexión alguna entre aquellos y éstos, siendo el único eslabón el acusado».
La sentencia critica por otra parte la «absoluta» falta de prueba en Pintor en relación al delito de extorsión. En esta pieza, los dos únicos condenados a 3 meses de prisión por delito de descubrimiento son los hermanos Juan y Fernando Muñoz Tamara quienes llegaron a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía al reconocer los hechos y pagaron 10.000 euros por las responsabilidades civiles que pudieran derivarse en sentencia.
La absolución por Cohecho y el reproche por no imputarle otros delitos defraudatorios
La sentencia de la sección cuarta de lo Penal, de 351 páginas, considera que no se dan los requisitos para condenar al excomisario por cohecho dado que los actos que se le atribuyen «no los realizó en el ejercicio de su cargo ni guardaban relación con sus actividades públicas». Respecto a esta interpretación uno de los magistrados ha emitido un voto particular.
La Sala apunta no obstante que los hechos analizados y el engaño acreditado podrían haber encajado en otros tipos penales que no se han imputado a los acusados.
«El engaño en grado superlativo perpetrado frente a sus incautos clientes, -a pesar de la cualificación profesional que se les puede presuponer- y el desplazamiento patrimonial a consecuencia de semejante falacia situaría la actuación de Villarejo dentro de la órbita de delitos de carácter defraudatorio de los que no ha sido acusado», concluye.
El tribunal rechaza también que los hechos encajen en cohecho activo puesto que los particulares que contrataron los servicios de Villarejo no perseguían causar un perjuicio a la Administración en beneficio propio «sino alcanzar unos intereses particulares y espúreos».
Voto particular en relación con el Cohecho
En su voto particular, la magistrada Carmen Paloma González discrepa de la sentencia por entender que José Manuel Villarejo es autor de dos delitos de cohecho pasivo por la contratación de su empresa Cenyt en las piezas Iron y Land, así como varios de los acusados en estas piezas como cooperadores necesarios de este delito.
Esta magistrada considera que para llevar a cabo las actividades realizadas por Cenyt fue absolutamente imprescindible contar con la colaboración del estamento policial.
«Se colige la imposibilidad de compatibilizar la misión legalmente atribuida a un funcionario público de impedir la comisión de delitos con el desempeño de una actividad privada para cuya consecución llevó a cabo actividades ilícitas (delictivas)», observa.