Entra en vigor la reforma del PVPC de la luz, que cubrirá también a comunidades de vecinos
Esta medida busca aportar más estabilidad a las facturas de personas físicas y microempresas que tengan contratada una potencia igual o inferior a 10 kilovatios (kW)
La nueva metodología de cálculo de la tarifa regulada de la electricidad, conocida como Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), comenzará su andadura este 1 de enero con el objetivo de aportar más estabilidad a las facturas de los cerca de 8,6 millones de consumidores acogidos a ella.
Aprobada el pasado junio por el Gobierno, la reforma fija un marco transitorio por el cual el peso de la señal a plazo se incrementará entre 2024 y 2026, y acota esta tarifa a hogares y micropymes, si bien las comunidades de vecinos que cumplan con los requisitos de tensión y potencia podrán seguir beneficiándose de ella.
¿En qué consiste la reforma?
La reconfiguración de esta tarifa regulada, que aspira a reforzar la protección de los pequeños consumidores frente a la volatilidad de los mercados energéticos, incorporará parcialmente las señales de precio a largo plazo.
En concreto, a partir de hoy, el 75 % del PVPC estará determinado por el precio diario, mientras que el 25 %, por el mercado de futuros. La señal a plazo se incrementará en 2025, cuando supondrá un 40 %, en tanto que en 2026 llegará al 55 %.
A su vez, las referencias de precios de los mercados de futuro estarán integradas por una cesta de productos a plazo con distinto horizonte temporal, de modo que el 10 % corresponderá al producto mensual; el 36 %, al trimestral, y el 54 %, al anual.
En cualquier caso, la nueva metodología preservará la señal de precios horarios al mantener el diferencial resultante de la casación del mercado diario, lo que contribuirá a fomentar patrones de consumo eficientes para aprovechar las horas más baratas.
¿Qué consumidores pueden beneficiarse?
Los consumidores que pueden acogerse a esta tarifa regulada son tanto personas físicas como microempresas que tengan contratada una potencia igual o inferior a 10 kilovatios (kW), cuando certifiquen su condición con una declaración responsable.
Conforme a la normativa europea, se considera microempresa a aquella que ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los dos millones de euros.
Recientemente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aclarado que también las comunidades de vecinos que no estén conectadas a una tensión superior a 1 kilovoltio (kV) y que tengan una potencia contratada menor o igual a 10 kW podrán seguir estando acogidas a la PVPC.
De esta forma, el organismo despejó las dudas de asociaciones de consumidores como la OCU, que temía que la entrada en vigor de la reforma excluyera a las comunidades de propietarios.
Sin embargo, el nuevo texto se aplica a éstas, ya que «se proyectan sobre los elementos comunes asociados indisociablemente a las viviendas» de cada consumidor.
Esta tarifa es especialmente relevante porque cualquier consumidor en situación de vulnerabilidad tiene que estar previamente acogido al PVPC para poder acceder a los descuentos a los que tiene derecho por su situación familiar o por su renta.
A tenor de los últimos datos de la CNMC, alrededor de 8,6 millones de consumidores tienen contratada una tarifa regulada con una comercializadora de referencia.