Diari Més

Esta es la nueva edad exigida a partir de este 1 de enero para jubilarse cobrando el 100% de la pensión

La Seguridad Social permite jubilarse anticipadamente de forma voluntaria hasta 24 meses antes de la edad legal

El nombre de la ciudad que acogerá el evento se dará a conocer el próximo mes de noviembre.

Imagen de archivo de dos jubilados.Cedida

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Los españoles que quieran jubilarse a partir de este lunes 1 de enero con el 100% de la pensión, tendrán que tener al menos 66 años y seis meses cumplidos, en virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años en un horizonte total de 15 años.

Los españoles que quieran jubilarse a partir de este lunes 1 de enero con el 100% de la pensión, tendrán que tener al menos 66 años y seis meses cumplidos, en virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años en un horizonte total de 15 años.

Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantiene en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.

Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantiene en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.

Si la empresa hace un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será desde el 1 de enero de 2024 de 62 años y seis meses si se tienen cotizados 36 años o más, o de 64 meses en el caso de que se tengan 33 años cotizados.

La Seguridad Social permite jubilarse anticipadamente a los trabajadores de forma voluntaria hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal ordinaria. Si la jubilación anticipada es involuntaria, es posible jubilarse hasta un máximo de 48 meses antes de la edad de jubilación ordinaria.

En el caso de la jubilación anticipada, la Seguridad Social aplica una serie de coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión, que dependen del número de meses de adelanto de la edad de retiro y del periodo de cotización acumulado.

Por contra, si se retrasa voluntariamente el acceso a la pensión de jubilación después de la edad ordinaria, el pensionista recibirá una bonificación, que puede consistir en un porcentaje adicional de pensión del 4%, una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambos si se demora la jubilación dos años o más.

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