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Deniegan la nacionalidad española a una mujer que vive en Mallorca hace 28 años por no dominar el castellano

La vecina de Santa Margalida habla habitualmente catalán y esperaba que la entrevista se la hiciera en este idioma

Imagen de la Audiencia Nacional.ACN

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La Audiencia Nacional (AN) ha desestimado el recurso presentado por una vecina de Santa Margalida (Mallorca) contra la decisión de denegarle la nacionalidad española en razón de residencia por tener un «absoluto desconocimiento del idioma y cultura españoles».

En el auto se considera que la mujer no ha justificado que cumple con los requisitos necesarios para obtener la residencia, ya que una de estos es el conocimiento del idioma. La mujer hace 28 años que vive en las Baleares. Los hechos se remontan al 2020, cuando recibió la denegación de la nacionalidad por no justificar suficiente grado de integración en la sociedad española ya que el juez encargado del registro civil manifestó de la entrevista a la interesada que «no habla ni entiende el castellano».

Según consta en el escrito judicial, la mujer no entendió la mayoría de preguntas que se le formularon, motivo por el que el juez informó negativamente de la solicitud. El juez razona que el conocimiento suficiente de la lengua para entender y hacerse entender es un elemento significativo ya que es el vehículo de comunicación entre las personas.

La mujer interpuso un recurso contra esta decisión donde justificaba que por estrés o por nervios podía haber tenido algún problema de comprensión durante la entrevista. Además, explicaba que el idioma que utiliza cada día es el catalán, lengua en la que esperaba que se le hiciera la entrevista. La mujer adjuntó certificados que acreditan que entiende el castellano después de cursos de formación impartidos por el Ayuntamiento de Santa Margalida.

La AN ha desestimado el recurso al considerar que las apreciaciones del juez que le hizo la entrevista «ponen de relieve que la solicitante no cuenta con un conocimiento adecuado del idioma y de la sociedad española idóneo y apto a efectos de acreditar la integración».

En este sentido, reitera que no entendió las preguntas en castellano, a excepción de una que respondió mal. Además, explica que no ha entregado otros elementos que desvirtúen la apreciación del encargado del registro civil que lleven a concluir que sí tiene un conocimiento del castellano que le permita una comunicación fluida para poder desarrollarse en España. Y es que añade que los certificados de los cursos de castellano para extranjeros no son suficientes y concluye que «no puede apreciarse que concurra el requisito de suficiente integración en la sociedad española».

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