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Piratería: La justicia aclara que sólo perseguirá a los que se lucren con los partidos de la Liga y no a los usuarios

Un juzgado de Barcelona ordena a las teleoperadoras identificar a los ‘cardsharers’ que venden los partidos por televisión

La justicia no perseguirá a los usuarios que vean los partidos de forma pirata.EFE

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El juzgado mercantil número 8 de Barcelona ha aclarado que la decisión de perseguir la emisión pirata de partidos de la Liga de fútbol por televisión sólo afecta a los proveedores de las imágenes a través de plataformas ilegales, los denominados ‘cardsharers’, y no a sus usuarios.

El juzgado ha admitido la diligencia preliminar solicitada por la Liga de Fútbol Profesional (LFP) y requiere a las teleoperadoras que faciliten los datos personales de los que comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los ‘cardsharers’, que redifunden a terceros la señal y obtienen un lucro con eso y no, por lo tanto, de los que únicamente defraudan la cuota.

La Liga presentó una petición de diligencia preliminar en el juzgado para la persecución de un tipo concreto de piratería: el 'cardsharing'. Así, solicitó en el juzgado que requiriera a una serie de teleoperadoras que facilitaran datos de identificación de determinadas personas asociadas a IP obtenidas legítimamente por la LFP.

El ‘cardsharing’ es una práctica por la que usuarios legítimos reproducen la señal en determinadas redes pirata en las que todos los participantes, incluidos los que únicamente defraudan la cuota, utilizan descodificadores. La descripción de esta práctica permite concluir que se están haciendo actos de puesta a disposición o difusión de manera directa o indirecta de contenidos, obras o prestaciones objeto de los derechos audiovisuales. Estos actos, que son la base para acordar la diligencia preliminar solicitada sólo pueden ser realizados por los ‘cardsharers’, que redifunden la señal y se lucran con eso, y no por los meros usuarios finales.

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