Judicial
Condenado a 16 años de prisión el hombre que dejó morir a su madre enferma al no atenderla
El jurado consideró al acusado culpable la semana pasada y la magistrada ha ratificado la pena de 16 años que pedía la Fiscalía
La presidenta del tribunal del jurado, que la pasada semana consideró culpable de homicidio por omisión al acusado de dejar morir a su madre enferma por no atenderla, ha dictado la sentencia en la que ratifica la pena de 16 años de cárcel que pedía la fiscalía y que su defensa había aceptado.
En una resolución dada a conocer este jueves, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la magistrada hace suyo el veredicto del jurado, que consideró acreditada la situación de «absoluta desatención» en la que el acusado tenía a su madre y le consideró culpable de la muerte de la anciana en la vivienda que ambos compartían en Torrelavega.
Según los hechos probados que recoge la sentencia, la mujer padecía dolencias cardiacas y un déficit neurológico que le impedía satisfacer por sí sola sus necesidades cotidianas y básicas, por lo que dependía de su hijo.
Pese a ello, añade, el acusado «la dejó en una situación de abandono total, no prestándole el más mínimo cuidado, ni de aseo, ni de hidratación, ni de alimento, ni de movilización».
Tampoco la llevó al médico, ni la proporcionó medicinas, ni demandó ayuda social.
«Como consecuencia del estado de abandono total en el que, a sabiendas, dejó a su madre, esta, que estaba deshidratada, con úlceras por presión de grado cuatro en su cuerpo, suciedad acumulada y caquéxica, falleció», señala la sentencia.
La muerte sucedió, agrega, «por una insuficiencia cardiorrespiratoria aguda, habiendo sido un factor desencadenante y relevante de la muerte la falta de cuidados básicos mínimos para la vida, y la situación de competo abandono». «El abandono total en el que dejó a su madre determinó su fallecimiento», resume el fallo.
La magistrada considera que el acusado «tenía capacidad» de asistir a su madre y «sabía y conocía esa obligación», por lo que su «inacción ante la necesidad» le hace responsable por omisión ante el «previsible resultado mortal que le ocurrió a quien estaba a su cuidado».
«Cualquier persona, salvo prueba de su discapacidad o imposibilidad física o psíquica, lo que aquí no concurre, podría valorar y percibir la necesidad de la asistencia a la madre, y aquí esta asistencia no se produce, por lo que es adecuada la calificación de homicidio en su modalidad de comisión por omisión», concluye la sentencia.