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Archivada la querella del único torturado por el franquismo que pudo declarar

Una magistrada de Madrid asume la doctrina del TC que considera prescritos los hechos

Imagen de archivo de un juzgado.Pixabay

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La magistrada del juzgado de instrucción número 50 de Madrid ha archivado la querella interpuesta por Julio Pacheco Yepes contra sus torturadores durante el franquismo, en agosto de 1975, porque los delitos han prescrito. Se trata del único afectado por este tipo de hechos que ha podido declarar ante un juzgado español.

La magistrada tiene en cuenta un auto del Tribunal Constitucional de este año que cerraba la vía judicial en España a una querella similar. La jueza tomó declaración al querellante y a la testigo Rosa María García Alcón el 15 de septiembre de 2023, según han explicado varias entidades memorialistas.

Les entidades consideran que la Ley de Memoria Democrática aprobada el año 2022 sigue siendo insuficiente para acabar con la impunidad de los crímenes del franquismo, ya que todas las querellas presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de la norma han sido inadmitidas y/o archivadas. Ya se ha presentado un recurso ante la Audiencia de Madrid contra el archivamiento.

El Constitucional, en el auto que ha provocado el archivamiento de la causa de Pacheco considera que la vigente ley de Memoria Democrática no sustituye este tribunal en la interpretación de los derechos fundamentales y que su articulado es insuficiente y no habilita para investigar los crímenes franquistas.

En definitiva, el Constitucional considera que el artículo 2.3 que establece que «todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y se aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el derecho internacional humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables», no es suficiente para que las normas de derecho internacional penal se conviertan en fuente directa o indirecta del derecho penal para investigar y juzgar hechos que no estaban tipificados a la ley penal estatal entonces vigente.

Desde la Confederación Estatal de Apoyo a la Querella Argentina contra crímenes del franquismo (CEAQUA), Amnistía Internacional, Irídia y Sira, manifiestan su más absoluta disconformidad y absoluto rechazo con el contenido del auto dictado por el juzgado madrileño, que, basándose en el contenido del auto del Constitucional, «consolida un modelo de impunidad inadmisible en un estado de derecho y socava e infringe, una vez más, los derechos más elementales que asisten a aquellas personas que sufrieron crímenes franquistas».

«Es indudable que con el contenido de estas actuaciones resulta más necesario que nunca que tanto el poder ejecutivo como el legislativo se pongan inmediatamente manos en la obra para impulsar todas aquellas medidas legislativas adecuadas para revertir la impunidad de los crímenes franquistas, ya que ha quedado de manifiesto la insuficiencia a estos efectos de la Ley de Memoria Democrática aprobada el año 2022», dicen en un comunicado.

Con el archivamiento de la causa instada por Julio Pacheco, todas las querellas presentadas con posterioridad en la entrada en vigor de la citada norma han sido inadmitidas y/o archivadas. «La responsabilidad con respecto al mantenimiento de este marco de impunidad es compartida por los tres poderes del Estado y no sirve de nada poner el foco, única y exclusivamente, en el poder judicial. »

En estos momentos en que en el Estado español se están impulsando iniciativas autonómicas que recortan los derechos efectivos a las víctimas de crímenes franquistas, hay que dar una respuesta contundente en forma de impulso y aprobación de medidas legislativas que habiliten la investigación penal de estos crímenes.

De nuevo recordamos que, por eso, entre otras medidas, resulta imprescindible la derogación o modificación de la Ley de Amnistía de 1977 para que los crímenes internacionales no puedan ser amnistiados; la introducción al Código Penal del principio de legalidad desde una perspectiva del Derecho Internacional garantizando que los crímenes internacionales cometidos en el Estado español antes de su tipificación a la normativa interna puedan ser investigados y enjuiciados; la reforma en el Código Penal, entre otros aspectos, de las definiciones de tortura y desaparición forzada desde una perspectiva del derecho internacional.

Estas medidas legislativas, impulsadas a su momento por CEAQUA, fueron rechazadas por el poder legislativo por una amplia mayoría.

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