Hacienda
Hacienda perdonará todas las deudas de los contribuyentes inferiores a esta cantidad
La Agencia Tributaria tiene el derecho a perdonar las deudas inferiores a cierta cantidad
La Agencia Tributaria aplicará una medida por la cual se cancelarán las deudas tributarias inferiores a seis euros, a causa de que el coste de gestionarlas resulta mayor que el importe a recuperar. Esta medida, vigente desde la orden HAC/2816/2002, busca garantizar la eficiencia en la administración de los recursos públicos y evitar gastos innecesarios.
Un criterio de eficiencia administrativa
La normativa establece que serán anulados y dados de baja las deudas que cumplan estas condiciones:
- Ser recursos de derecho público gestionados por Hacienda.
- Estar en periodo ejecutivo.
- Tener un importe inicial inferior a seis euros.
El criterio detrás de esta decisión radica que el proceso de recuperación de deudas pequeñas supone un coste administrativo superior al beneficio para las arcas públicas.
Posibles ajustes anuales al límite
Aunque el límite general es de seis euros, la normativa permite ajustarlo a tres euros en circunstancias especiales. Para eso, es necesario que Hacienda publique una orden específica aplicable a un ejercicio fiscal concreto. Este ajuste está contemplado para garantizar flexibilidad en función de las necesidades presupuestarias del Estado.
Una medida basada en la practicidad
Lejos de ser un gesto de indulgencia, la medida responde a una lógica de optimización de recursos, asegurando que el esfuerzo invertido en la recaudación no supere los beneficios que se obtendrían. Eso permite a Hacienda centrar sus recursos al recuperar deudas de más cuantía y relevancia económica.
¿Cómo saber si tienes deudas con Hacienda?
La Agencia Tributaria ha implementado un sistema sencillo y accesible para que los contribuyentes puedan verificar si tienen deudas pendientes con el organismo. Este servicio, disponible a través de su página web oficial, permite conocer el estado de las deudas tributarias y realizar pagos de forma rápida y segura.
Requisitos para acceder al servicio
Para utilizar esta herramienta, los ciudadanos necesitan identificarse mediante un certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, garantizando así la seguridad y confidencialidad de la información.
Pasos para la consulta
Una vez dentro del portal, el sistema muestra automáticamente el NIF del usuario identificado. La plataforma permite acceder a una relación detallada de las deudas pendientes, proporcionando información como:
- Clave de liquidación.
- Objeto tributario.
- Importe pendiente.
- Periodo fiscal correspondiente.
- Situación actual de la deuda.
Opciones de pago
El sistema ofrece varias modalidades de pago: abonar todas las deudas registradas, seleccionar algunas para su pago o realizar abonos parciales. Además, se puede acceder al detalle de una deuda específica clicando en su clave de liquidación.
Proceso de liquidación
Desde la tabla de deudas, el usuario puede proceder al pago pulsando el botón «pagar». Antes de confirmar la operación, Hacienda recomienda verificar la información proporcionada, ya que no se podrá modificar el importe una vez completada la transacción.
Aplazamiento de deuda
Desde el 15 de abril de 2023, los autónomos y pymes pueden aplazar deudas con Hacienda de hasta 50.000 euros sin necesidad de proporcionar garantías ni avales. Esta medida aumenta el límite previo de 30.000 euros, facilitando el fraccionamiento de los pagos. Sin embargo, este cambio no se aplica de manera retroactiva a solicitudes de aplazamiento ya en trámite antes de la fecha mencionada.
Las deudas que se pueden aplazar incluyen los pagos fraccionados del IRPF, ya sea en estimación directa o en módulos (modelos 130 y 131), así como la declaración trimestral de IVA (modelo 303). Para los impuestos anuales, como el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, también es posible solicitar aplazamientos.
En el caso del IRPF, se puede fraccionar la deuda en dos pagos: un primer pago del 60% al presentar la declaración y el 40% restante hasta la fecha establecida por Hacienda. El Impuesto sobre Sociedades y la declaración anual de IVA no tienen esta opción de aplazamiento, al igual que las declaraciones informativas que no comportan pago.
No obstante, no todas las deudas son aplazables. No se pueden aplazar las retenciones e ingresos a cuenta, como los modelos 111, 115 y 123, ni los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202). Tampoco se permite aplazar las deudas derivadas de resoluciones firmes desestimatorias en reclamaciones y recursos.
Para solicitar un aplazamiento, los contribuyentes pueden hacerlo a través de la sede electrónica de Hacienda desde el inicio del periodo de pago hasta la fecha de vencimiento. La solicitud tiene que incluir detalles sobre el importe de la deuda, la cuenta bancaria para domiciliación, el motivo del aplazamiento, el tipo de garantías ofrecidas y el número de aplazamientos.
Si la deuda es inferior a 50.000 euros, no se requiere garantía y el proceso se lleva a cabo de manera automatizada. Para deudas superiores, se tienen que ofrecer garantías, como un aval bancario o la valoración de bienes. El aval tiene que cubrir el importe total de la deuda más los intereses de demora y tener una vigencia de al menos seis meses más allá del plazo de vencimiento.
El plazo máximo para aplazar deudas varía según el importe: hasta 50.000 euros, el plazo es de 24 meses para personas físicas y 12 meses para personas jurídicas; para deudas superiores a 50.000 euros, el plazo se puede extender hasta 60 meses. Al presentar la solicitud, se tiene que proponer un calendario de pagos que Hacienda puede aceptar o ajustar.
Finalmente, los costes del aplazamiento dependen de si se ofrece garantía o no. Con un aval, se aplica el interés legal del dinero; sin garantía, se aplica un interés de demora del 3,750%, que se calcula sobre el total de la deuda aplazada.