Laboral
La justicia europea avala que «un trabajador puede ser requerido para trabajar hasta 12 días consecutivos»
Un trabajador portugués demandó a su empresa por no concederle los días de descanso obligatorios a los cuales consideraba que tenía derecho
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que «el descanso semanal de los trabajadores no se tiene que conceder necesariamente al día siguiente a seis días de trabajo consecutivos». En la sentencia, el Tribunal ha dictaminado que el día de descanso «se puede conceder cualquier día dentro de cada periodo de siete días» y que eso implica que «un trabajador, en principio, puede ser requerido para trabajar hasta 12 días consecutivos». El TJUE ha hecho esta resolución a instancias de la Audiencia de Oporto (Portugal), que tuvo dudas sobre la interpretación de la directiva comunitaria sobre la ordenación del tiempo de trabajo, a raíz de la demanda de un trabajador portugués contra la empresa Varzim Sol.
La demanda se presentó por parte de António Fernando Maio Marques da Rosa, que fue empleado de 1991 a 2014 de la sociedad Varzim Sol, que posee y explota un casino en Portugal. Entre 2008 y 2009, hubo ocasiones en que Maio Marques da Rosa trabajó durante siete días consecutivos. A partir del 2010, Varzim Sol modificó la organización de los horarios laborales de manera que sus empleados no trabajaran más de 6 días consecutivos.
Al extinguir su contrato de trabajo, en marzo de 2014, el demandante presentó una demanda contra Varzim Sol con el fin de que se declarara que esta empresa no le había concedido los días de descanso obligatorios a los cuales consideraba tener derecho. A este respecto, solicitó que se le abonara una compensación correspondiente a la remuneración pertinente de las horas extraordinarias trabajadas.
La directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo establece que todos los trabajadores disfrutarán, por cada periodo de siete días, de un periodo mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las cuales se añaden 11 horas de descanso diario. El tribunal portugués preguntó al TJUE si el periodo mínimo de descanso semanal ininterrumpido de 24 horas a que tiene derecho el trabajador tiene que ser concedido como a muy tarde el día siguiente a un periodo de seis días consecutivos de trabajo.
Mediante su sentencia dictada este jueves, la justicia europea declara que el derecho de la Unión no exige que el periodo mínimo de descanso semanal se conceda como a muy tarde el día siguiente a un periodo de seis días consecutivos de trabajo, sino que se conceda dentro de cada periodo de siete días.