El gobierno tumba la creación de una comisión de investigación para la Aduana
Los grupos de CiU y PSC en Salou votan en contra de la propuesta de C's, PP, ERC y Guanyem
El alcalde, Pere Granados, defendía la actuación que se ha llevado a cabo respecto de la Aduana todo refiriéndose a un informe emitido para|por la jefa de los Servicios Administrativos Territoriales (SAT) del Ayuntamiento donde afirma que «el Ayuntamiento de Salou ante el recurso contencioso administrativo, así como en las actuaciones jurídico-administrativas posteriores, y en la tramitación y aprobación de la modificación puntual del POUM ha obrado con total corrección jurídica y procedimental, siendo la más adecuada, respetando los principios de eficacia y celeridad que tienen que presidir toda actuación administrativa». Este informe desgrana en una quincena de páginas el detalle de la actuación, y concluye que «la actuación del Ayuntamiento ha sido correcto en todo momento, tanto en fase administrativa como|cómo jurisdiccional, sujetándose a la legalidad vigente, tanto a nivel urbanístico, de procedimiento administrativo y jurisdiccional, en el marco de sus competencias; sometidas a lo que prevé la legislación en materia de régimen local, y con la voluntad y el interés propio de servir en todo momento a los intereses generales», según informaba ayer el Ayuntamiento de Salou.
«El propio auto del TSJC falla a favor del Ayuntamiento con respecto a los intereses legales de demora, al apreciar porlos tratos entre las partes tendentes a conseguir una satisfacción vía modificación del planeamiento y sólo estima el pago de intereses en una parte del tiempo transcurrido», decía Granados. El informe jurídico también señala –comoleía Granados- que «el juez aprecia una praxis lo bastante correcta en el Ayuntamiento y así lo manifiesta en aquella (auto)».
Según el ejecutivo local, después de las intervenciones de los diversos grupos fue el concejal de Gestión del Territorio, Marc Montagut, el encargado de defender la legalidad de la actuación del consistorio. El concejal hacía una cronología de los hechos en la que se ponía de manifiesto que a raíz de la aprobación de la revisión del POUM en el año 2003, la empresa presentó un recurso contencioso-administrativo «en el cual se falla una sentencia en fecha 15-06-2010, por la cual se reconoce a favor de aquella entidad, una vinculación singular y el derecho a percibir una indemnización compensatoria a determinar en ejecución de sentencia». A pesar de todo, señalaba el concejal «la mencionada sentencia no anula en el POUM, que es el que pretendía a la actora, sino que lo declara conforme y ajustado a derecho y matiza que la actuación del Ayuntamiento con la nueva calificación, no ha sido ni arbitraría, ni antieconómica, no habiéndose extralimitado su ejercicio».
El concejal, también decía que «la actuación del Ayuntamiento ha estado correcta y ajustada a la legalidad, siempre velando por los intereses públicos, como queda acreditado en todos los expedientes administrativos».