Ratificados los 19 años de prisión para el homicida de una vendedora de la ONCE en Valls
El alto tribunal desestima el recurso de casación presentado por la defensa del condenado
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la pena de 19 años de prisión contra Carlos Pradera, el hombre condenado por la muerte de una vendedora del ONCE en Valls en mayo del 2013. El alto tribunal ha desestimado el recurso presentado por la defensa del hombre y ha ratificado la sentencia de la Audiencia de Tarragona, que también lo condena a pagar una indemnización de 200.000 euros a los familiares de la víctima y de 4.246 euros en la ONCE. Los magistrados del Supremo han rechazado el argumento de la defensa, que sostenía que se había vulnerado el derecho fundamental de la presunción de inocencia, y han defendido que las pruebas son adecuadas y presentan un contenido «incriminatorio».
Según la sentencia de la Audiencia de Tarragona, ratificada ahora por el Supremo, el crimen se cometió entre las diez y media de la noche del 23 de mayo del 2013 y las nueve de la noche del día 25. El hombre, que también era vendedor de la ONCE, accedió al domicilio de la víctima y, allí, golpeó a la mujer a la cabeza con un objeto contundente, le hizo una herida en el cuello con un objeto cortante y la asfixió con una bolsa de plástico, ocasionándole la muerte. Posteriormente, Pradera le amputó los cinco dedos de la mano derecha y se llevó al menos dos. También revolvió armarios y cajones, llevándose cupones y productos de la ONCE, como un terminal de venta, dos baterías, un teléfono móvil y tres juegos de llaves de la mujer, que los Mossos d'Esquadra localizaron en el registro de su domicilio en el Pla de Santa Maria. Unas horas después de matar a la mujer, de 49 años, el hombre ya intentaba cobrar cupones premiados extraídos de la terminal de la víctima. Según la sentencia, llegó a cobrar poco más de 4.000 euros.
El mismo día, el Departamento de Seguridad de la ONCE desactivó el aparato y el hombre no pudo hacer ningún movimiento más, si bien lo intentó. El condenado, sin embargo, también consiguió ingresar más dinero de numerosos cupones premiados que robó de la casa de la víctima. Durante el juicio, celebrado entre los meses de septiembre y octubre del 2015, Pradera se declaró inocente y aseguró que alguien -en alusión a los Mossos d'Esquadra- puso las llaves del piso de la víctima en su garaje para incriminarlo. Sobre los restos de su ADN que se localizaron en las uñas de la vendedora, el individuo relató que mantuvo contacto físico una semana antes de los hechos, cuando la aguantó para que no cayera, según declaró. Finalmente, la Audiencia de Tarragona lo condenó a una pena de 15 años de prisión por homicidio y a 4 años y 4 meses de prisión por robo con violencia en casa habitada.
En el recurso de casación, la defensa del hombre denunciaba la vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia. En concreto, argumentaba que se había producido un error en la prueba pericial de la autopsia realizada por los médicos forenses, ya que en el juicio habían fechado la muerte de la víctima entre 48 y 72 horas antes del descubrimiento del cadáver, cuando en el avance de la autopsia lo habían situado entre las 48 y las 96 horas. La defensa también sostenía que los hechos que el tribunal había declarado probados no se acreditaban correctamente. Según los magistrados, el recurso tiene que ser desestimado porque las pruebas son adecuadas y presentan un contenido «incriminatorio».
En la sentencia, el alto tribunal recuerda que, en ausencia de prueba directa, la jurisprudencia establece que en algunos casos hay que recurrir a la prueba circunstancial, indirecta o indiciaria, para debilitar la presunción de inocencia. A través de este tipo de pruebas, añaden los magistrados del Supremo, es posible declarar probado un hecho principal mediante un razonamiento construido sobre indicios. En este caso, detallan, hace falta que el razonamiento de estos hechos se sustente en varios elementos, que estos estén acreditados, que se relacionen reforzándose entre sí y, desde el punto de vista formal, que las conclusiones se puedan considerar razonables. En su resolución, el TS afirma su «convicción» sobre los trece indicios relacionados en la sentencia de este caso y rechaza las dudas de la defensa sobre las llaves de la víctima, los restos de ADN o la intervención del material de la ONCE. Los magistrados también descartan un error en la valoración de la prueba pericial de los médicos forenses. En este sentido, defienden que esta cuestión fue «objeto de una especial indagación» en el juicio oral.