El Ayuntamiento de Vilallonga tiene que pagar las costas de un juicio por actuar con «mala fe»
No pagó una factura hasta que no llegó a juicio y el juez dice que además de los intereses tiene que asumir el coste del proceso
La sustituta del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Tarragona, Maria Àngels Llopis, sentenció el pasado mes de noviembre –aunque hasta éste no se ha conocido el contenido de la sentencia– al Ayuntamiento de Vilallonga del Camp a pagar los intereses de demora y los costes del proceso judicial a la empresa CETEB 2013. Esta empresa había presentado un recurso contencioso administrativo contra el consistorio vilallonguí porque éste no le abonaba una factura de 4.719 euros correspondiente al ejercicio del 2015, cuando la empresa había realizado tareas de gestión y asesoramiento en el departamento de contabilidad del área de hacienda del consistorio.
El consistorio decidió no personarse a la vista que tenía que resolver la demanda de reclamación del importe y en el momento en que se iba a tramitar judicialmente el recurso presentado por CETEB 2013, el Ayuntamiento de Vilallonga abonó el importe de la factura. Con todo, el juzgado considera que tiene que pronunciarse igualmente porque en el recurso presentado no tan sólo se reclamaba el importe de la factura sino también los intereses de demora.
Finalmente, la jueza determina que, aunque el Ayuntamiento ha abonado el importe de la factura, éste ha actuado con «mala fe y temeridad», en la medida en que por su inacción ha obligado a la empresa que reclamaba el dinero a acudir a la vía jurisdiccional. De esta manera, aparte de asumir los intereses de demora, de 534,07 euros, además de un importe fijo de 40 euros regulado por ley, también obliga el consistorio a pagar el coste del proceso judicial, estimado en 2.020,06 euros.
En consecuencia; la decisión de no querer abonar una factura del año 2015 por valor de 4.719 euros habrá costado a las arcas públicas de Vilallonga, 7.313,13 euros. La resolución judicial es firme y no hay posibilidad de presentación de recurso por parte del consistorio.