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Condenados apenas de 8 y 12 años de prisión diez yihadistas que planeaban atentar contra el Parlament

La célula yihadista estaba vinculada a Reus, Valls y Montblanc

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Condenados apenas de 8 y 12 años de prisión diez yihadistas que planeaban atentar contra el ParlamentCristina Aguilar

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La Audiencia Nacional ha condenado apenas de 8 y 12 años de prisión a diez yihadistas detenidos por los Mossos en el 2015 y que planeaban atentar a puntos emblemáticos de Barcelona como el Parlament y propusieron secuestrar a una persona, vestirla con un mono naranja y degollarla delante de una cámara. En la sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal señala que los acusados constituyeron una célula en Terrassa, que fue desarticulada en la llamada operación 'Caronte', «con la única finalidad y motivo de cumplir y servir los postulados del Daesh, atentos para llevar a cabo en cualquier momento un ataque contra instituciones como la policía, entidades bancarias o intereses judíos asentados en España». El juicio empezó a finales de enero para juzgar en una célula yihadista vinculada a Reus, Valls y Montblanc.

La Sala ha acordado imponer 12 años de prisión para tres de los acusados por el delito de integración a organización terrorista en grado, mientras que para los otros siete les impone la pena de 8 años de prisión por el mismo delito en calidad de participantes.

Según relata la sentencia en los suyos hechos probados, al menos desde el primer trimestre del 2014 se empezó a formar entre los musulmanes que frecuentaban la mezquita de Terrassa un grupo de personas que con una «visión radical» del Islam «pretendía que sus miembros constituyeran una célula satélite del Daesh capaz de llevar a cabo los postulados de la organización terrorista y que denominaron 'Fraternidad Islámica, Grupo para la predicación de la Yihad».

Así, según el tribunal, los líderes de la célula iniciaron una campaña de captación y adoctrinamiento yihadista de jóvenes, de manera que pudieran llevar a cabo una de las dos finalidades pretendidas por aquella organización, que era abandonar España para integrarse como combatientes en Siria o Irak o llevar a cabo atentados en los lugares de residencia contra estamentos o intereses relevantes occidentales contra su población.

En la sentencia se argumenta que los líderes del grupo explicaban en el resto que existía otra versión alternativa del término yihad -el «correcto», según ellos- que se correspondía con la utilización de la fuerza si era necesario y «no era otra cosa que la guerra santa contra los infieles», según la sentencia. También, en la campaña de formación y con el objetivo de combatir en las filas del Daesh se resaltaban no sólo las recompensas espirituales sino también las materiales en caso de que acudieran a Siria o Irak. Asimismo, en estos encuentros se predicaba sobre las bondades de la yihad violenta y que se podía practicar dónde cada uno vivía «aniquilando fieles y atentado contra todo tipo de instituciones, entidades, organismos y símbolos propios de la cultura occidental asegurando que, actuando de esta forma, también se actuaba como mártir y se conseguía el paraíso».

En el texto, el tribunal detalla que incluso uno de los integrantes de la célula, Abdellatif Chahmout, se desplazó a Siria en abril de 2014 y perdió la vida en el Irak en mayo del 2015 y que otros tres acusados lo siguieron, quien sin que pudieran llegar hasta Siria porque fueron detenidos a la frontera entre Bulgaria y Turquía.

Atentados en puntos emblemáticos de Barcelona

La Sala explica que después de la detención de estos últimos, uno de los líderes del grupo, Antonio Saéz, que trabajaba en una peluquería de Barberà del Vallés, propuso cometer atentados al Estado. En este sentido, la sentencia recoge una reunión en febrero del 2015 donde Sáez comentó la idea de llevar a cabo un atentado contra el Parlament y justificó las decapitaciones, a la vez que hablaba de hacer explosivos caseros para cometer atentados, animando los otros a fabricar explosivos en su casa.

Posteriormente, el 14 de marzo cuatro miembros del grupo se reunieron a la estación de Sants con el objetivo de hacer fotos en puntos emblemáticos de Barcelona para cometer un atentado y «provocar el caos y mucha repercusión».

Una vez los cuatro mostraron su acuerdo en la idea de buscar lugares emblemáticos para atentar, tres de ellos, según explican los magistrados, se dirigieron en coche hacia la plaza de España, «pensando que era un lugar idóneo al haber una comisaría de los Mossos d'Esquadra, el centro comercial Las Arenas y el hotel Plaza», por lo cual uno de ellos fotografió con su móvil los tres lugares. A continuación se dirigieron al Port Olímpic, donde está el Hotel Artes y con el mismo objetivo de fotografiar lugares emblemáticos para atentar, otro de los ocupantes del coche bajó e hizo unas fotos que más tarde mostraron Sáez, quien los felicitó por su trabajo y la repercusión que podía tener un atentado contra algunos de estos edificios.

Días después, según dice la sentencia, Sáez comentó a dos de los miembros del grupo que quizás podría tener más repercusión otro tipo de actuación, comentándolos que tenía en mente la idea de ejecutar un infiel -los otros dos le preguntaron si sería un banquero o un judío, sin obtener respuesta- y que lo vestirían con un mono naranja, lo colocarían en una habitación oscura, grabarían la escena y después la publicarían en Youtube o en redes sociales, y posteriormente se marcharían a Siria.

Uno de los asistentes a la reunión de la estación de Sants lo puso en conocimiento del instructor una vez llegó a Terrassa, considerando que existía «un peligro concreto de cometer un atentado». Unos días después se detuvo la mayor parte de los miembros del grupo, según apunta la sentencia.

La Sala considera que la prueba de cargo se sustenta en «la abundante testificación aportada», tanto por los Mossos que realizaron los seguimientos y vigilancias como a través de las versiones «proporcionadas por el testigo protegido y el agente encubierto que, desde un punto de vista más próximo, narraron detalles de las conversaciones, decisiones y actitudes presenciadas a lo largo de la investigación», sostiene el tribunal. También, añade, por las documentación intervenida en los registros y los informes de los Tedax en relación con la posibilidad de hacer artefactos explosivos o incendiarios siguiendo las anotaciones encontradas en el domicilio de Antonio Sáez, así como el saco de azufre escondido bajo una trampilla en el domicilio de otro de los acusados.

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